viernes, 6 de febrero de 2009

Incapacidad por maternidad -Cuando la debe pagar el IMSS-


Una de las mejores etapas en la vida de una mujer debe ser sin duda el embarazo y más si es el primer bebe, ver como va cambiando su cuerpo, el aumento de volumen en su vientre, y un sin fin de cambios más, solo que como todo debe de implicar un mayor costo por tener algunos cuidados especiales, que en teoría debe cubrir junto a su pareja, sin embargo, en la actualidad la mayoría de mujeres en edad de dar vida tienen una vida laboral activa, ya sea desempeñando puestos sencillos, trabajando en casas o desarrollando actividades profesionales.



Algunas de estas mujeres cuentan con seguridad social o IMSS, y dentro de este se tiene una prestación que cubre los gastos médicos que se generen durante el embarazo en las clínicas del IMSS además de una incapacidad por maternidad antes y después del parto.



Esta incapacidad corresponde a 42 días antes y después del parto, normalmente la primer incapacidad no se disfruta al 100% esto generado porque no suelen ser exactas las fechas del parto que programan los médicos del IMSS, la segunda si se toma completa por ser expedida después de haber dado a luz, o como dicen algunas, después de aliviarse (aunque estar embarazada no es ninguna enfermedad).


Esto de la incapacidad por maternidad tiene su soporte legal, mismo que cito a continuación:



Las mujeres que trabajan tienen los mismos derechos que los hombres: • De acuerdo a la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos.

• Tienes derecho a no ser discriminada por la condición de mujer y a ser aceptada en un trabajo, si puedes hacerlo.

• Tienes derecho a recibir el mismo pago que un hombre, por el mismo trabajo, y a ser considerada para un asenso.

• Puedes negarte a hacerte una prueba de embarazo como requisito para ser contratada en un trabajo, es ilegal y discriminatorio por lo tanto las leyes te protegen. Puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje.


• Tu patrón no puede despedirte por el hecho de estar embarazada, si es así acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.


La Ley Federal del Trabajo garantiza los siguientes derechos a las madres que trabajan:

• No trabajar en lugares peligrosos que puedan enfermarte.

• Un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas después recibiendo salario integro.

• Dos descansos de media hora para darle de comer a tu bebé.

• Derecho a médico, medicinas, hospital y /o clínica cuando nazca tu bebé.

• Derecho a la guardería del IMSS desde la edad de 43 días hasta que cumpla 4 años. Tienes derecho a trabajar sólo el tiempo que puedas desempeñar tu trabajo de manera segura. Tu patrón no puede despedirte, reducir tu sueldo o quitarte permisos solamente por el hecho de estar embarazada. Tu patrón debe darte un trabajo seguro y con menos presiones para que puedas proteger tu salud y la de tu bebé. Si es necesario ausentarte de tu trabajo, puedes pedir permisos para hacerlo, siempre y cuando justifiques tu incapacidad expedida por el IMSS, para que no te sea descontado nada de tu salario.


La ley Federal de Trabajo te da derecho a una incapacidad por maternidad de 12 semanas. Durante la incapacidad por maternidad, la madre trabajadora tiene derecho a recibir íntegro su salario por 42 días (seis semanas) antes del parto y 42 días (seis semanas) después del mismo.


• Para poder hacer válida esta prestación será necesario haber cotizado en el IMSS por lo menos durante 30 semanas (7.5 meses) durante los doce meses anteriores.


• De lo contrario el patrón deberá pagar el salario de los días de incapacidad. Si cambias de trabajo en los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad por maternidad, tienes derecho a la prestación, siempre y cuando hayas pagado cuotas durante 30 semanas. El IMSS será el encargado en sumar las cuotas de los trabajos que hayas tenido en los doce meses anteriores.


Tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social para la incapacidad por maternidad:


• Las mujeres que trabajan

• Las esposas o parejas de trabajadores asegurados que tienen derecho a la prestación de maternidad del Seguro Social.


La prestación de maternidad también te da atención médica gratuita que incluye:

• Asistencia médica, cirugía y medicinas

• Costos de hospitalización

• Seis meses de alimentos para el bebé

• Las madres que trabajan tienen derecho a ropa para su bebé, pero no las esposas o parejas de trabajadores asegurados.


La ley del Seguro Social contempla la atención infantil.


• Las madres que trabajan y trabajadores viudos o divorciados tienen derecho al servicio de guardería para que cuiden de sus hijos mientras trabajan.

• Las guarderías reciben a los niños a partir de los 43 días de nacidos, hasta los 4 años.

• Las guarderías se encargan de: alimentación, higiene, atención médica, educación y recreación. • El servicio se presta durante las horas de trabajo.


Si eres hostigada o molestada sexualmente es ilegal, si eres víctima de estos hechos haz lo siguiente:

• Separate de tu trabajo.

Tienes 30 días para presentar una demanda.

Si tu demanda procede ante La junta de Conciliación y Arbitraje, tu patrón deberá indemnizarte.


• Los Códigos Penales de los siguientes estados consideran el hostigamiento sexual un delito y puedes denunciar a tu patón ante el Ministerio Público.: Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Edo Mex, Morelos, Nvo.León, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

22 comentarios:

Unknown dijo...

y como le hago para que mi patron me pague los 42 días despues del parto, unicamente me pagaron los primeros 42 por parte del IMSS

HS dijo...

Estimada Elisa, asi como el IMSS le pago los primeros 42 dias le debe pagar la misma cantidad despues del parto para lo que debe asistir a su clinica donde le extenderan su incapacidad post-parto misma que debera cobrar despues en la sucursal bancaria que el indiquen, ahora los primeros se los pago el IMSS o su patron porque en caso de que no este asegurada solo con presentar la demanda ante conciliación y arbitraje podria hacer que su patron le pague a la brevedad la suma y en su caso si ya le quito el trabajo que la liquide conforme a ley, si gusta aundar mas en su situación actual para ver como podemos ayudarle!

Unknown dijo...

La información me ha despejado muchas dudas, pero ¿que pasa con mi descuento del infonavit?, es mi segundo bebe y en i anterior trabajo no me dijeron que tenia que pagarles nada de lo referente a este descuento y en el infonavit no se reporto ningun atraso, sin embargo en este nuevo trabajo me dicen que yo les tengo que pagar lo que ellos normalmente me descontaban para que no les vayan a hacer algún tipo de multa. He tratado de buscar información, pero me ha sido dificil.
Ojala me puedan orientar. gracias.

Valeria dijo...

Yo quisiera saber si esa incapacidad que está en la ley federal del trabajo, aplica también cuando trabajas en un esquema "por honorarios". Gracias.

Valeria dijo...

Quisiera saber si ese periodo de incapacidad estipulado en la ley federal de trabajo, también aplica cuando trabajas en esquema "por honorarios"... y recibes pago mes a mes de la misma empresa. gracias!

Unknown dijo...

hola si no tengo mas de 3 meses de antiguedad en mi nuevo trabajo y ya me dieron mi incapacidad por embarazo obviamente no tengo las 30 semanas que pide el imss para pagar el subsidio de incapacidad fui a mi trabajo y ahi me dijeron que tampoco les corresponde a ellos pagarme ni un solo peso ni antes ni despues del parto que respetan los dias de incapacidad que me dan y que puedo regresar a mi trabajo cuando se termine la incapacidad PERO QUE NO ME PAGARAN NADA YA QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO LOS OBLIGA A HACERLO ESTO ES CIERTO?????

Alex dijo...

Si el niño nace en estados unidos y yo trabajo en México? Es válido también ??

Unknown dijo...

Ya falta poco para que me incapaciten, mi pregunta es acerca de cuanto me deben de pagar ya que la empresa en donde trabajo me tiene dada de alta con 120 pesos diarios y en realidad gano 234 pesos diarios, la diferencia entre esos salarios me los tiene que pagar mi patron???

Unknown dijo...

Tengo una duda, me falta poco para que me incapaciten por embarazo, en la empresa donde laboro mi patron me tiene dada de alta con 120 pesos diarios, y en realidad gano 200 pesos diarios, la diferencia me la tiene que pagar mi patrón o no esta obligado?

Unknown dijo...

Hola. una pregunta. si he faltado a mi trabajo x salud. pero no lleve incapacidad.pero la mpresa me deskonto esos dias.. ES MOTIVO PARA DESPEDIRME DE LA EMPRESA???
O EN QUE CASOS LA EMPRESA PUEDE DESPEDIRME AUN ESTANDO EMBARAZADA???
Urge respuesta. gracias.

Unknown dijo...

HAY MOTIVO ALGUNO PARA DESPEDIR DEL TRABAJO A UNA MUJER MBARAZADA???

karis.g dijo...

me afecta en algo si mi empresa cambia de razon social y me ajustan el sueldo ante el imms y quedo con moyor al que estaba registrada? estoy a 3 meses de dar a luz...

karis.g dijo...

una duda, si mi empresa cambio de razon social hace 2 meses y ahora me haran un ajuste de sueldo ante el imms (sera mayor al ingreso que tenia anteriormente) me perjudica en algo con lo de mi incapacidad? estoy a 3 meses de dar a luz.

Unknown dijo...

Hola me acaban de despedir de mi trabajo y solo me faltaban dos semanas para que me dieran mi incapacidad que puedo hacer estoy preocupada pues no se donde nacera mi bebe ayuda porfavor

Unknown dijo...

hola si m despidieron d mi trabajo y el patronno me dio de baja yo tengo derecho a cobrar incapacidad???????

Unknown dijo...

hola si m despidieron d mi trabajo y el patronno me dio de baja yo tengo derecho a cobrar incapacidad???????

Unknown dijo...

Hola a mi me.dieron mi incapacidad prenatal el 25 de noviembre y hora k noa e podido cobrar ya estoy en dias de dar a luz me dice mi clinica donde siempre ee acudido k ellos no pueden liberar mi incapacidad ya k aparesco dada de alta en la clinica 171 y ni idea de esa clinica fui y me dijeron k no k yo jo aparesco hay estoy vigente en mi clinica como le hagoo para k me pagen mi incapacidad pork tengo miedo a ke kn la post parto sea lo mismoo ayuda xfis....

Unknown dijo...

Hola a mi me.dieron mi incapacidad prenatal el 25 de noviembre y hora k noa e podido cobrar ya estoy en dias de dar a luz me dice mi clinica donde siempre ee acudido k ellos no pueden liberar mi incapacidad ya k aparesco dada de alta en la clinica 171 y ni idea de esa clinica fui y me dijeron k no k yo jo aparesco hay estoy vigente en mi clinica como le hagoo para k me pagen mi incapacidad pork tengo miedo a ke kn la post parto sea lo mismoo ayuda xfis....

Unknown dijo...

Me comentan en recursos humanos que no me pagarán mi incapacidad de maternidad por no cubrir mis 30 semanas cotizadas con el patrón actual, ya que yo entre con 10 semanas de embarazo. La pregunta que tengo es cierto porque no he dejado de laborar en un periodo de 14 meses

Unknown dijo...

Oye tengo una duda, yo cumplo 6 meses el primero de enero, ya alcanzo el pago de la incapacidad? Me incapacitan el 24 de enero

PauPreciosa dijo...

Ojo, el imss hace fraude con las semanas... casi para la incapacidad, te dicen que tienes menos semanas aunque manejan la misma probable de parto, sacando cuentas son mucho menos de 42 dias. Revisen sus cuentas y chequen con el coordinador. Lleven estudios

Unknown dijo...

Hola tengo una inmensa duda no cumplo con las 30 semanas para el cobro de incapacidades en el seguro y mi empresa dice que ellos no me pagan las incapacidades tengo duda si es o no obligatorio que mi empresa me pague o no las incapacidades y otra si yo sigo cotizando aun estando de incapacidad y si el seguro me pagara los 42 dias despues de mi parto pues ya tendría las 30 semanas ayuda por favor

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