domingo, 7 de febrero de 2010

Caducidad de los comprobantes fiscales -Plazo para usar los comprobantes fiscales-


Actualmente me estan haciendo auditoria en una de las compañias que llevo, y me quisieron hacer "No deducible" un comprobante de honorarios por estar caducado a la fecha de expedición. Tradicionalmente a través de la RMISC se permitía a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando éstos hubiesen perdido la vigencia, como era el caso, entre otros, de las personas:
  • Morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Físicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería y pesca
  • Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Es importante recordar la reciente modificación a la regla 2.4.19. de la RMISC 2007 en donde ya no se prevee este beneficio por lo que a partir del pasado 29 de Abril de 2007 todos los contribuyentes sin excepción que emitan comprobantes impresos deberán observar los plazos de vigencia, en el entendido de que si no respetan este requisito fiscal, no tendrán los efectos de deducción o acreditamiento, por lo que es recomendable solicitar a esos contribuyentes la actualización de la vigencia de sus comprobantes. En mi caso particular los comprobantes se imprimieron con fecha anterior al 29 de abril de 2007, por lo que continua su vigencia, siendo que los únicos comprobantes que ya no estarian vigentes son los impresos desde el día 29 de abril 2007 a la fecha, siempre observando los dos años de caducidad que señala el art. 29A del CFF

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