martes, 31 de marzo de 2009

Semana Santa -¿Días de descanso obligatorios?-


Ahora con la proximidad de la semana santa, algunos amigos y conocidos me han preguntado si es obligación dar a sus empleados la semana santa de descanso o por lo menos los "días santos", algunos otros lo preguntan desde la perspectiva de empleados, pero a todos ellos y a tí estimado lector me duele mucho decirles pero estos días no son de descanso obligatorio, sin embargo, muchos patrones suelen dar los "días santos" así que esperemos tengan un patron religioso y buena onda que les de estos días de descanso; y que porque digo que no lo son, es sencillo los dias de descanso obligatorio estan contenidos en la Ley Federal del Trabajo y desgraciadamente estos días no están incluidos.


Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

viernes, 27 de marzo de 2009

Cambios de última hora -Declaración Anual 2008-


Como siempre nuestros amigos del SAT nos ofrecen soluciones a quema ropa, ya que hoy 27 de Marzo a escasos 4 días de vencer el plazo para la declaración anual nos ofrecen una versión del DEM actualizada con la que se puede hacer la firma digital de los formatos 18, 19 y 20 el único detalle que le encuentro es que si ya teniamos capturada la información nos piden que desinstalemos el programa e instalemos el nuevo, ¿me queda la duda de la información que ya capturamos aparecera en el nuevo programa o se perdera? Creo que eso solo dios y los del SAT lo saben....


La nota del SAT:


Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas
morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora
el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al
servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel. Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.



martes, 17 de marzo de 2009

¿Tiene contratado algún instrumento financiero el cúal lo este ahogando con los intereses que cobra? -Resultados encuesta-

Parece que la mayoría de las personas tenemos problemas para poder liquidar nuestras deudas contraidas con el sistema financiero mexicano a través del instrumento de crédito denominado "tarjeta de credito revolvente" ojala que pronto nuestro gobierno legisle a nuestro favor y ya no permita que se nos cobren esas cifras estratosfericas por concepto de intereses.

Aviso de compensación por internet

Ya se encuentra disponible en el portal del SAT el formato 41 en su versión electrónica para todos aquellos que deben presentar su aviso de compensación por internet. solo se deben seguir los pasos que a continuación se indican:
Sólo realice lo siguiente:

Descargue el formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 11 de marzo de 2009.
Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente: En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
Envíe el caso y obtenga su número de folio.

miércoles, 11 de marzo de 2009

Marzo, último mes para presentar la declaración anual de personas morales

Como bien dice el dicho, no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla ya este mes de marzo es el último para presentar la declaración anual de las personas morales y cumplir con esta obligación, por lo que cualquier duda al respecto la pueden consultar con su servidor.


Por cierto para presentar la anual es indispensable contar con la FIEL

¿Otro tema?

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