lunes, 9 de noviembre de 2009

20 de Noviembre, ¿día de descanso obligatorio?


Ahora con la proximidad del 20 de noviembre, algunos compañeros han planeado su puente y se han topado con la necesidad de saber si el día veinte se toma o se recorre, por lo que les he comentado que en este caso en especifico si se recorre la fecha, en base a lo que señala la LFT en su art. 74 donde nos dice que es el tercer viernes del mes de noviembre en conmemorarción del 20 de Noviembre; transcribo el art. 74 a continuación:


Por cierto para aquellos que les interese saber porque este día es de descanso obligatorio pues nada más y nada menos que por celebrar el aniversario de la "Revolución Mexicana" que el proximo año será su honomastico número 100 ( adivinaron y si es por eso lo de los billetes conmemorativos).

Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

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