miércoles, 18 de febrero de 2009

Opciones INFONAVIT -Borron y cuenta nueva-


En la semana pasada se me cito por telefono al INFONAVIT, esta cita motivada porque deje de hacer los pagos de mi crédito, por lo que el instituto me dio una prorroga automatica, misma que iba a perder sino acudia a la cita, pues bien se dio el día y asisti, para darme cuenta que se trata de un programa del INFONAVIT para poner al día su cartera vencida mediante un convenio modificatorio que afecta a lo estipulado en el contrato original del crédito que se celebro cuando se formalizo el crédito. Entre un buen de cosas buenas les doy un resumen de lo que a mi parecer son las ventajas y "desventajas" por así llamarlas de este programa:


Ventajas.

1. Los intereses de los meses que se tengan vencidos se acumulan al saldo deudor, siempre aplicandolos mediante factor de salarios minimos.

2. Los interes moratorios son perdonados o cancelados por el INFONAVIT, por lo que no se acumulan al crédito.

3. Se tiene una reducción considerable en el factor de pago; en mi caso de pagar como $1350 se van a pagar $1040

4. Cuando se tenga empleo se incrementa el factor pero sin llegar a ser igual al original que se tenia cuando se adquirio la casa.

5. Se tiene una semana para realizar el primer pago y en dos meses ya se puede ver afectado el convenio en la pagina del INFONAVIT.


Desventajas (minimas)

1. Se deben pagar $300 por única vez al momento de hacer el primer pago, es decir, $1,040 + $300 para formalizar el convenio que aún cuando se celebra en las oficinas del INFONAVIT es hecho a traves de un despacho externo.

2. Que sino se pagan 3 mensualidades se pierde el convenio y se regresa a la situación "como si no hubiera existido.


Creo que estas son en sí las condiciones generales de este programa del INFONAVIT.

martes, 17 de febrero de 2009

¿Va a terminar a tiempo sus declaraciones informativas? -Resultados encuesta-


Pues ya se venció el plazo para presentarlas que fue el día 15 de febrero, sin embargo, por tratarse de día inhabil se recorre al día siguiente de conformidad con el CFF, por lo que el termino fue el día 16 de febrero 2009. Espero que todos los colegas las hayan presentado en tiempo de lo contrario a hecharle ganas para terminarlas antes de ser requeridos por la autoridad.

Carta renuncia -requisitos legales-


Para que sea eficaz la renuncia que se pide a algún trabajador por parte de la empresa, o que el mismo renuncie, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos.

1. Carta renuncia con la fecha del último día laborado.

2. El finiquito debe contener los pagos que se realizan y además deberá tener la misma fecha de la carta renuncia.

3. Cheque. Tomando en consideración que al trabajador se le paga con cheque, es menester que a este cheque se le anote la misma fecha de la carta renuncia, ya que en algunas ocasiones el cheque de pago de finiquito contiene fecha de un día o dos antes de la fecha de la renuncia. Esto es ilegal e incongruente.

4. Cuando se llame a renunciar a un trabajador o éste renuncie, es conveniente que se le presente el control de asistencia, el que deberá ser firmado de aceptación.

5. Es conveniente entregar una constancia de trabajo que contenga el puesto que ocupó, fecha de ingreso, fecha de salida y la leyenda que se extiende la presente constancia a solicitud del interesado, ya que renunció voluntariamente a la empresa.

6. En todos los documentos a que me refiero anteriormente, el trabajador deberá anotar de su puño y letra su nombre, firma, la fecha y la hora en que se actúa.

viernes, 13 de febrero de 2009

Declaraciones informativas -Aviso importante-


Es muy común que en estas fechas se encuentre saturado el servidor del SAT y al momento de mandar alguna declaración informativa no se genere el acuse de recibo correspondiente, por lo que la mayoria de veces la vuelve uno a mandar hasta obtenerlo, generando con ello un mayor conflicto y agrandando el problema en el servidor del SAT por lo que dieron a conocer a traves de su pagina de internet la siguiente información:
Si presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el Listado del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y no le llega el acuse de recibo es debido a las actualizaciones y mejoras que estamos realizando en nuestros sistemas para aumentar nuestra capacidad de recepción. Los acuses se encuentran en proceso de ser generados y usted los recibirá en los próximos días. No es necesario solicitarlos ni enviar nuevamente su declaración. El SAT agradece el cumplimiento de sus obligaciones.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Reformas fiscales 2009 -Lo más trascendente-


Las Reformas Fiscales para 2009 son mínimas, a continuación las más importantes:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1.- Informativa de préstamos superiores a $600,000.00, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de Enero 2009 respecto de las operaciones realizadas en 2008. (20 XII, 86-A LISR)

2.- Los donativos pagados en 2009, solo serán deducibles hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2008, así mismo en 2008 aplicará la misma regla respecto a 2007.

3.- Las pérdidas en enajenación de acciones en la Declaración Anual 2008 no serán deducibles.

4.- No incluir en la determinación del coeficiente de utilidad para 2009, el inventario acumulable ni en la utilidad ni en los ingresos de 2008.

5.- El crédito al salario pendiente de acreditamiento hasta 2007, se podrá continuar acreditando hasta agotarse, sin embargo por criterio de la corte es susceptible de compensación o devolución.

6.- Nueva declaración anual informativa, sobre el destino de los donativos; no olvidar la de los créditos incobrables.

7.- En 2009 ya no será posible deducir, por ciento alguno, del consumo de combustible pagado en efectivo.

8.- En la declaración anual de 2008 que se presenta en 2009, se debe informar sobre los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 hasta la anual 2007 el monto era de $1,000,000.00.

9.- Nuevo procedimiento para el cálculo anual a trabajadores aplicable al ejercicio 2008 declarado en Febrero 2009 en las declaraciones informativas.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

1.- Imposibilidad en 2009 de auto-imprimir comprobantes fiscales.

2.- Presuntiva de ingresos (Árticulo 59) aplicable a la anual 2009.

3.- Novedades en materia de comprobantes fiscales dadas a conocer en 2008 aplicables a la declaración anual.

4.- Suspensión del pago de IETU por concurso mercantil (Árticulo 144)

5.- Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.- Tasa del 17% para 2009.

2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.

3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.

4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.

5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.

6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.

lunes, 9 de febrero de 2009

¿Tiene problemas para pagar sus deudas bancarias? -Resultados encuesta-


Bien esta encuesta nos muestra que un 60% de la población tiene problemas para pagar sus deudas bancarias cuando el 40% no lo tienen, ¿cual será la razón? aaaaaa que no deben.... asi que ya saben en general todos los que deben tienen problemas para pagar, espero sus comentarios que como siempre son bien recibidos, no olvides votar en las nuevas encuestas.

viernes, 6 de febrero de 2009

Incapacidad por maternidad -Cuando la debe pagar el IMSS-


Una de las mejores etapas en la vida de una mujer debe ser sin duda el embarazo y más si es el primer bebe, ver como va cambiando su cuerpo, el aumento de volumen en su vientre, y un sin fin de cambios más, solo que como todo debe de implicar un mayor costo por tener algunos cuidados especiales, que en teoría debe cubrir junto a su pareja, sin embargo, en la actualidad la mayoría de mujeres en edad de dar vida tienen una vida laboral activa, ya sea desempeñando puestos sencillos, trabajando en casas o desarrollando actividades profesionales.



Algunas de estas mujeres cuentan con seguridad social o IMSS, y dentro de este se tiene una prestación que cubre los gastos médicos que se generen durante el embarazo en las clínicas del IMSS además de una incapacidad por maternidad antes y después del parto.



Esta incapacidad corresponde a 42 días antes y después del parto, normalmente la primer incapacidad no se disfruta al 100% esto generado porque no suelen ser exactas las fechas del parto que programan los médicos del IMSS, la segunda si se toma completa por ser expedida después de haber dado a luz, o como dicen algunas, después de aliviarse (aunque estar embarazada no es ninguna enfermedad).


Esto de la incapacidad por maternidad tiene su soporte legal, mismo que cito a continuación:



Las mujeres que trabajan tienen los mismos derechos que los hombres: • De acuerdo a la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos.

• Tienes derecho a no ser discriminada por la condición de mujer y a ser aceptada en un trabajo, si puedes hacerlo.

• Tienes derecho a recibir el mismo pago que un hombre, por el mismo trabajo, y a ser considerada para un asenso.

• Puedes negarte a hacerte una prueba de embarazo como requisito para ser contratada en un trabajo, es ilegal y discriminatorio por lo tanto las leyes te protegen. Puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje.


• Tu patrón no puede despedirte por el hecho de estar embarazada, si es así acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.


La Ley Federal del Trabajo garantiza los siguientes derechos a las madres que trabajan:

• No trabajar en lugares peligrosos que puedan enfermarte.

• Un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas después recibiendo salario integro.

• Dos descansos de media hora para darle de comer a tu bebé.

• Derecho a médico, medicinas, hospital y /o clínica cuando nazca tu bebé.

• Derecho a la guardería del IMSS desde la edad de 43 días hasta que cumpla 4 años. Tienes derecho a trabajar sólo el tiempo que puedas desempeñar tu trabajo de manera segura. Tu patrón no puede despedirte, reducir tu sueldo o quitarte permisos solamente por el hecho de estar embarazada. Tu patrón debe darte un trabajo seguro y con menos presiones para que puedas proteger tu salud y la de tu bebé. Si es necesario ausentarte de tu trabajo, puedes pedir permisos para hacerlo, siempre y cuando justifiques tu incapacidad expedida por el IMSS, para que no te sea descontado nada de tu salario.


La ley Federal de Trabajo te da derecho a una incapacidad por maternidad de 12 semanas. Durante la incapacidad por maternidad, la madre trabajadora tiene derecho a recibir íntegro su salario por 42 días (seis semanas) antes del parto y 42 días (seis semanas) después del mismo.


• Para poder hacer válida esta prestación será necesario haber cotizado en el IMSS por lo menos durante 30 semanas (7.5 meses) durante los doce meses anteriores.


• De lo contrario el patrón deberá pagar el salario de los días de incapacidad. Si cambias de trabajo en los doce meses anteriores al inicio de la incapacidad por maternidad, tienes derecho a la prestación, siempre y cuando hayas pagado cuotas durante 30 semanas. El IMSS será el encargado en sumar las cuotas de los trabajos que hayas tenido en los doce meses anteriores.


Tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social para la incapacidad por maternidad:


• Las mujeres que trabajan

• Las esposas o parejas de trabajadores asegurados que tienen derecho a la prestación de maternidad del Seguro Social.


La prestación de maternidad también te da atención médica gratuita que incluye:

• Asistencia médica, cirugía y medicinas

• Costos de hospitalización

• Seis meses de alimentos para el bebé

• Las madres que trabajan tienen derecho a ropa para su bebé, pero no las esposas o parejas de trabajadores asegurados.


La ley del Seguro Social contempla la atención infantil.


• Las madres que trabajan y trabajadores viudos o divorciados tienen derecho al servicio de guardería para que cuiden de sus hijos mientras trabajan.

• Las guarderías reciben a los niños a partir de los 43 días de nacidos, hasta los 4 años.

• Las guarderías se encargan de: alimentación, higiene, atención médica, educación y recreación. • El servicio se presta durante las horas de trabajo.


Si eres hostigada o molestada sexualmente es ilegal, si eres víctima de estos hechos haz lo siguiente:

• Separate de tu trabajo.

Tienes 30 días para presentar una demanda.

Si tu demanda procede ante La junta de Conciliación y Arbitraje, tu patrón deberá indemnizarte.


• Los Códigos Penales de los siguientes estados consideran el hostigamiento sexual un delito y puedes denunciar a tu patón ante el Ministerio Público.: Aguascalientes, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Edo Mex, Morelos, Nvo.León, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

Estimulo 2% sobre nominas -aplicable para el ejercicio 2010


Ahora con la crisis que estamos viviendo se nos ha otorgado un estimulo sobre el impuesto sobre nominas el cual se vera plenamente reflejado en el año 2010, siempre que se cumplan con las reglas señaladas en el art. 13 transitorio de la ley de ingresos del estado de Jalisco, aún cuando son varias reglas por cumplir suena interesante para muchas compañías donde tienen una amplia nomina. Les anexo el artículo en cuestión, cualquier comentario estoy a sus órdenes.



DÉCIMO TERCERO. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que, durante el presente ejercicio fiscal, mantengan el mismo promedio de empleos que tuvieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior, consistente en permitir un acreditamiento del 10% del monto total del impuesto sobre nóminas efectivamente pagado en el ejercicio fiscal de 2009, contra el impuesto sobre nóminas que generen en el ejercicio fiscal de 2010, siempre que se de cumplimiento a los siguiente:

El acreditamiento será acordado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes requisitos:
Para los efectos del presente artículo servirán de base los empleos declarados para el pago del Impuesto sobre Nóminas, siempre y cuando, no sea menor al declarado al Instituto Mexicano del Seguro social, supuesto en el que se tomará este último;
El total de los empleos corresponde al promedio mensual declarado en el ejercicio fiscal de 2008; y
El monto total de impuesto pagado en el ejercicio fiscal de 2009, corresponde a la suma de las declaraciones mensuales que realizó el contribuyente, incluyendo las declaraciones complementarias;
El contribuyente podrá acreditar el monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado mediante resolución que al efecto emita, dentro de los tres primeros meses del año 2010, aplicando las siguientes reglas:
Sólo procederá el acreditamiento durante los seis meses del ejercicio fiscal de 2010, siguientes al mes en que se emitió la autorización. La solicitud para acceder al estímulo fiscal deberá ser presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 49 del código Fiscal del Estado, a más tardar el 15 de febrero de 2010;
El acreditamiento se podrá realizar en cualquiera de las declaraciones que realice en ese periodo;
El acreditamiento sólo podrá realizarse contra las obligaciones del Impuesto sobre Nóminas y, en caso de ser autorizado, la resolución no dará derecho a devolución alguna;
La autorización emitida para la aplicación del acreditamiento, señalará el plazo en que podrá ser aplicado por el contribuyente; y
El acreditamiento sólo procederá respecto del impuesto efectivamente pagado y no se considerarán en dicho monto el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.

jueves, 5 de febrero de 2009

Avisos de compensación por internet -A partir del 16 de febrero 2009-




A partir del 16 de febrero de 2009, el aviso de compensación se puede presentar a través de Internet.

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.

Sólo realice lo siguiente:

  • Descargue el formato 41 electrónico (disponible a partir del 16 de febrero)

  • Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip

  • Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.

  • Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

    • Seleccione la opción Servicios, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
    • En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
    • En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.

  • Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.

  • Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.

En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.

Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.

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