jueves, 6 de noviembre de 2008

Devolución de impuestos a favor -IVA a favor-





Como todos sabran cuando se determina un impuesto a favor, se esta en la posibilidad de compensarlo o solicitarlo en devolución, en el último caso el procedimiento no es complicado, sin embargo lo que les voy a comentar es unicamente para solicitar la devolución de IVA a favor.




Pues bien lo primero que se debe hacer es revisar los papeles de trabajo que la compañía nos proporcione, ya verificando que el saldo a favor de IVA que se solicitara en devolución es correcto se deben seleccionar los proveedores, prestadores de servicios y arrendadoes con los que se hayan tenido un mayor monto de operaciones, (esto para trabajar lo menos posible), ya seleccionados estos proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, se debe de obtener la siguiente información misma que sera cargada en el DEM de IVA.







Tipo de operación (arrendador, proveedor o prestador de servicios)


Periodo de la última operación (mes y año)


Número de operaciones (una por cada factura o cheque pagado en el periodo)


RFC


Nombre, denominación o razon social


Importe de los bienes o servicios


Importe del IVA acreditable




Importante, al seleccionar el 80% que se debe presentar mediante este programa el % se debe determinar sobre el importe de IVA acreditable no sobre el saldo a favor, si por alguna causa nuestro reporte al cargarlo al DEM de IVA no suma por lo menos el 80% nos mandara un reporte de error y no validara los datos que se cargaron al sistema, por lo que no se puede encriptar la información para presentarla al SAT.




Adicionalmente se deben presentar por separado y en papel los formatos:












(puedes dar un click y descargar los formatos editables)




Ya con los formatos llenos y firmados deberas de consultar el catalogo de tramites del SAT para verificar que lleves todos los requisitos necesarios para presentar el tramite.







Si presentas mas de una devolución, los archivos que genere el DEM de IVA deberas guardarlos por separado en un disco de 3 1/2 o quemarlos a un CD, en caso de que lleves todo junto te validara toda la información y se adjuntara en un solo tramite.

jueves, 2 de octubre de 2008

Prestaciones mínimas de ley

Las prestaciones mínimas de ley son las enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo, en diferentes artículos,



Vacaciones. [definición]


Los empleados que cumplan un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, por ley se señala que son mínimo 6 días para el primer año de servicios, y este se incrementa 2 días por año hasta llegar al quinto año en donde ya solo incrementara cada cinco años; esto se puede resumir en la siguiente tabla:


1 año = 6 dias
2 años = 8 días
3 años = 10 días
4 años = 12 días
5 a 9 años = 14 días
10 a 14 años = 16 días


Esto se tiene fundamentado en el art. 76 LFT, es importante recordar que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La LFT señala estos días como mínimo pero si se tiene un contrato colectivo con algún sindicato puede ser que estos periodos sean mayores por cada año de servicio.

Prima Vacacional.


Cada trabajador tendrá derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde por las vacaciones, este importe puede ser superior si así se señala en el contrato de trabajo. LFT art. 80

Es muy importante que las vacaciones y la prima vacacional se disfruten a más tardar dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio, en caso de no ser tomadas por el trabajador se entenderán como caducadas y ya no podrán ser exigibles por el trabajador a menos que el patrón quiera reconocerlas.

Aguinaldo. [definición]

El aguinaldo se determina en el art. 87 LFT y corresponde a quince días de salario por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 del mes de diciembre; es importante recordar que las personas que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquier que fuera este.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Salario diario integrado -IMSS-


El salario diario integrado es el salario nominal que gana un trabajador adicionado con las prestaciones que le paga la compañía donde trabaja, este salario es utilizado por el IMSS para determinar las cuotas obrero patronales que deben ser pagadas de forma mensual y bimestral.



Existe un factor básico para integrar el salario el cual es 1.0452 este factor es solo para utilizarse cuando el trabajador recién ingresa a la compañía y siempre que en está se paguen solo las prestaciones mínimas de ley, el factor se determina de la siguiente forma:



El uno "1" representa el salario nominal diario.

El aguinaldo mínimo señalado por Ley es de 15 días, las personas que no laboraron el año completo tienen derecho a la proporción, estos 15 días se dividen entre los 365 que tiene un año dándonos un factor de 0.0411



Y por último se adiciona el factor que se determina considerando la prima vacacional que por ley señala un mínimo de un 25% sobre los días de vacaciones, para el primer año las vacaciones de acuerdo a ley son 6 días, por lo tanto se multiplicara 6 x 25% resultando en 1.5 días que se deben integrar como prima vacacional, ahora este se divide entre 365 y nos da un factor de 0.0041



Suma de factores:



Salario nominal 1.0000

Factor aguinaldo 0.0411

Factor prima vac 0.0041

---------

Suma 1.0452



Importante recordar que este factor es solo para el primer año y con las prestaciones mínimas de ley por lo que si la compañía ofrece prestaciones mayores se deberá determinar considerando estas para el calculo del factor de integración.



Espero que esta breve explicación los ayude a comprender un poquito la forma en que se determina el salario diario integrado para efectos del IMSS

Excel "Truncar" -Funciones básicas para contadores-

Desde hace algunos días prepare este material que quiero compartir, son las funciones básicas de excel, las cuales sirven para ir conociendo la infinidad de bondades que tiene excel para nosotros los contadores.




Partiremos de las opciones más sencillas hasta las más complejas, (funciones o formulas básicas hasta llegar a las funciones o formulas anidadas), espero que lo que se presenta a continuación sea de su interes, comentarios y sugerencias son bien recibidos.




1. TRUNCAR




TRUNCAR se utiliza en algunos casos en los que los datos sean numéricos y se requiera hacerlos de determinado número de caracteres. Esta función corta de manera automática los datos, dejando sólo el numero de caracteres que se haya indicado.





Esta función nos puede ser muy útil al momento de determinar el factor de actualización para la depreciación fiscal, la actualización de impuestos, la determinación del coeficiente de utilidad y sin duda alguna para un sin fin de aplicaciones más.En este caso la explicaremos para determinar el factor de actualización.





Esta función se puede aplicar de dos formas, mismas que se pueden apreciar en la imagen anterior, la primera es truncando una celda que ya contiene un resultado y la segunda opción es aplicándolo junto con la operación que dará el resultado a truncar.







La sintaxis de esta función es:





=TRUNCAR(celda a truncar,numero de caracteres)





=TRUNCAR(C8,4)





=TRUNCAR(C5/C6,4)

martes, 30 de septiembre de 2008

¿Que es la PTU, como, cuando y a quien se paga?

¿Qué es la PTU, cuando, como y a quien se paga?


La “PTU” es la participación de las utilidades a los trabajadores y es un derecho que tenemos todos los empleados, el pago de esta prestación se debe hacer a mas tardar 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, [art. 122 LFT] siendo fecha limite para el pago del impuesto anual o declaración anual el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal por lo que la fecha limite para hacer el pago es el 31 de Mayo de 2008.


Es importante recordar que el importe de las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.


La forma en que se determina el monto a pagar de la PTU es la siguiente:


La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. [art. 123]


Al determinar la participación de cada trabajador se deben observar algunas normas [art. 125 LFT]


I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.


Quienes no están [PF y PM] obligados al pago de la PTU [art. 126 LFT]


I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


¿Quienes no tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades? [art. 127 LFT]


I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Necesitas consultar la Ley Federal del Trabajo, click aqui


Aguinaldo -Quien tiene derecho a recibirlo-


¿Qué es el aguinaldo y quien tiene derecho a recibirlo?


Definición:


Aguinaldo es el beneficio económico o prima anual que todo trabajador tiene derecho a percibir a la finalización de cada año trabajado en México esta prestación de los trabajadores se encuentra protegida por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87...


Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.


Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


De los párrafos anteriores podemos rescatar que el aguinaldo mínimo por Ley es por la cantidad de 15 días de sueldo nominal por año y como este se liquida en el mes de diciembre una persona que trabajo todo el año tiene derecho a los 15 días, en cambio una persona que trabajo 6 meses solo tendrá derecho a 7.5 días, es decir, se paga en proporción, la mecánica para determinarlo es sencilla, veamos estos ejemplos:


Empleado "X" con antigüedad de 1 año y salario diario de 100 pesos

15 días por año

15X1=15

Días por salario diario

15x100=1500


Aguinaldo bruto 1500


Nota. Sobre estos mil quinientos se tendrá que hacer la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, o ISPT, pero este es obligación de la compañía retenerlo.


Empleado "Y" con antigüedad de 6 meses y salario diario de 100 pesos


15 días por año

Convirtiendo los meses a años1 año = 12 meses? = 6 meses Entonces

6 meses x 1 año / 12 meses6/12.5015X0.50=7.50

Días por salario diario7.50x100=750


Aguinaldo bruto 750


Nota. Sobre estos setecientos cincuenta se tendrá que hacer la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, o ISPT, pero este es obligación de la compañía retenerlo.


Ahora recuerden que esta prestación les debe ser pagada antes del día 20 de diciembre y de no ser así se debe acudir ante la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, el aguinaldo es un derecho que te ganaste durante todo el año y es tu obligación exigirlo.


Es importante recordar que la ley señala un mínimo de 15 días pero existen empresas en donde se tienen contratos colectivos o individuales que otorgan prestaciones superiores a las de ley siendo una de ellas el aguinaldo.

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