domingo, 26 de diciembre de 2010

Salarios minimos para 2011


Como era de esperar los salarios minimos que estaran vigentes a partir del 1ro de Enero de 2011 ya se dieron a conocer y no cubrieron las espectativas puesto que tienen un incremento irrisorio, sin embargo, son los salarios con los que se cotizara en el IMSS, base para el pago de los créditos al INFONAVIT y utilizados como referencia para distintas operaciones.... por ello es importante conocerlos.
Área geográficaPesos
A$59.82
B$58.13
C$56.70
Los salarios fueron establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010. Seria importante conocer cuantas de estas personas que forman la comision de salarios mínimos realmente vive con un salario mínimo o solo los fijan para tener medio muerto de hambre a nuestro país.

sábado, 11 de diciembre de 2010

El recoveco ampliamente recomendado


Ahora vamos a dejar de lado un poco las cuestiones fiscales para recomendarles un programa de radio nuevo que se llama "El Recoveco" mismo que hoy sera su primer transmision a traves de Ciudad 1480 en el 1480 de AM con un horario de 13 a 14 horas todos los sabados, este programa es generado por unas chicas con ideas excelentes, Marisol, Luz y Cristina son las personas responsables de este nuevo proyecto, en horabuena felicidades por su tenacidad y empeño que comienza a dar frutos.

sábado, 28 de agosto de 2010

Deducción ciega en ISR ¿aplica en IETU?


Para ISR tenemos la conocida "DEDUCCIÓN CIEGA" que corresponde al 35% de los ingresos percibidos sin tener que reunir nada excepto de hacer la operación aritmetica, esto tiene su fundamento en el art. 142 LISR que en el segundo parrafo señala:

"Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda."


Ahora bien creo que esta deducción ya es muy conocida, sin embargo, para efectos del IETU no se puede aplicar ningún beneficio de esta indole por lo que las personas fisicas que tributan en el titulo IV De las personas fisicas Capitulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles" por lo que el IETU en la mayoria de los casos es superior y es el impuesto que estan pagando este tipo de contribuyentes, en otras palabras para efectos de IETU los arrendadores unicamente pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble que sean derivades del mantenimiento propio del bien, ademas de las contribuciones como lo son el predial, podra deducir el agua y la luz siempre que esta sea pagada por el arrendador y lo entregue como parte del inmueble rentado.

Para cualquier aclaración se puede ver el art. 5 LIETU que muy claramente señala las deducciones que se pueden aplicar, cabe mencionar que al respecto en la resolución miscelanea no se señala nada.

miércoles, 25 de agosto de 2010


entrada de prueba

miércoles, 18 de agosto de 2010

Fondo de ahorro INFONAVIT -Recuperación del-

QUE ES EL FONDO DE AHORRO QUE SE TIENE EN EL INFONAVIT

Este fondo de ahorro se refiere a las aportaciones patronales que hizo tu patrón o patrones desde el año 1972 al al primer bimestre de 1992, ahora bien en la actualidad este fondo de ahorro vendría a ser el saldo que se muestra en la subcuenta de Vivienda que nos debe llegar en el estado de cuenta de la afore a la que estemos afiliados.

Es interesante entender la separación de estos conceptos e identificar que sistema origino cada uno de los saldos, siendo como se detalla:

Fondo de Ahorro
Son las aportaciones que hicieron tus patrones y se depositaron en tu Fondo de Ahorro por el periodo del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992.

SAR
Al haberse creado el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las aportaciones que hicieron tus patrones se depositaron en tu Subcuenta de Vivienda que controla y administra el banco que tú elegiste para tu SAR, durante el periodo del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, en el cual el INFONAVIT ya generó rendimientos.

Afore
Las aportaciones que han hecho tus patrones a tu Subcuenta de Vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha, son registradas en la Afore que elegiste y administradas por el INFONAVIT. Recuerda que la Afore traspasó el saldo de la Subcuenta de Vivienda que tenías en el SAR y de no ser así tendrás que solicitarlo a tu Afore. Durante este lapso, el INFONAVIT ha generado rendimientos mayores al incremento del Salario Mínimo del Distrito Federal.

Es importante saber que este fondo de ahorro o saldo de la subcuenta de vivienda es totalmente recuperable siempre que se cumpla con algunos requisitos que varian de acuerdo a la modalidad que se trate; por ejemplo el fondo de ahorro que se genero de 1972 al primer bimestre de 1992 con una llamada al INFONATEL se puede recuperar siempre que se cumpla con una de las 3 opciones que se señalan:

1. Terminación de la relación laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.

2. En los casos que tengas una de las siguientes pensiones dictaminada por el IMSS, el ISSSTE o un Plan de Pensión Privado cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva:

  • Incapacidad total permanente.
  • Incapacidad parcial permanente del 50% o más.
  • Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban este fondo. En este caso no es necesario contar con una resolución de pensión.
  • Invalidez definitiva
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.

3. Laudo judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.

En mi opinión la opción que es más conveniente es la número 1; sin embargo, es de mencionar que después de 10 años de caer en cualquier de estos supuestos se pierde el derecho a recuperar este fondo por lo que es importante que las personas que ya estén en cualquiera de ellos solicite su devolución cuanto antes y con ello evitar que pierda un dinero al que tiene derecho, porque si bien no fue aportado directamente por el trabajador si es un beneficio que obtuvo por tener un trabajo; por lo tanto es su derecho el solicitar este importe.

OJO, todas las personas que a la fecha tengan o hayan tenido algún crédito otorgado por el INFONAVIT lo más seguro es que tengan esta “ahorro” en cero pues al otorgarles el crédito este saldo es aplicado de forma automática por el instituto.





jueves, 8 de julio de 2010

Entrega dictamne fiscal -Ejercicio 2009-




Hace un rato que entre a la pagina del SAT me complacio ver que incrementaron las fechas para la presentación de los dictamenes fiscales como sigue:






De la A a la F Del 16 al 19 de Julio de 2010


De la G a la O Del 20 al 22 de Julio de 2010


De la P a la Z y & Del 23 al 26 de Julio de 2010




Así que amigos contadores a darle prisa con la elaboración de los dictamentes para terminar sin tanta prisa en las fechas que señala el SAT, yo por lo pronto hare lo que me corresponde para cumplir con estas fechas!


domingo, 7 de febrero de 2010

Caducidad de los comprobantes fiscales -Plazo para usar los comprobantes fiscales-


Actualmente me estan haciendo auditoria en una de las compañias que llevo, y me quisieron hacer "No deducible" un comprobante de honorarios por estar caducado a la fecha de expedición. Tradicionalmente a través de la RMISC se permitía a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando éstos hubiesen perdido la vigencia, como era el caso, entre otros, de las personas:
  • Morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Físicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería y pesca
  • Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Es importante recordar la reciente modificación a la regla 2.4.19. de la RMISC 2007 en donde ya no se prevee este beneficio por lo que a partir del pasado 29 de Abril de 2007 todos los contribuyentes sin excepción que emitan comprobantes impresos deberán observar los plazos de vigencia, en el entendido de que si no respetan este requisito fiscal, no tendrán los efectos de deducción o acreditamiento, por lo que es recomendable solicitar a esos contribuyentes la actualización de la vigencia de sus comprobantes. En mi caso particular los comprobantes se imprimieron con fecha anterior al 29 de abril de 2007, por lo que continua su vigencia, siendo que los únicos comprobantes que ya no estarian vigentes son los impresos desde el día 29 de abril 2007 a la fecha, siempre observando los dos años de caducidad que señala el art. 29A del CFF

miércoles, 27 de enero de 2010

Fundamentación legal para la retencion de impuestos -IVA e ISR Retenido-


la fundamentación legal del ejercicio 2010 para la retención de los siguientes impuestos:

1.- Del 10% de ISR sobre servicios profesionales (Honorarios):

LISR 2010

Artículo 127. ..

Quinto párrafo:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

2.- Del 10% de ISR sobre Arrendamiento de Inmuebles:

LISR 2010

Artículo 143…

Quinto párrafo:

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

LIVA 2010

3.- Retención del IVA (La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% X 2partes =10.6666666666%)

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. …

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas…..

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

REGLAMENTO DE LIVA 2010

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.


Retención del IVA a través del portal tributario

I.2.4.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.

RLIVA 3


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