martes, 30 de septiembre de 2008

¿Que es la PTU, como, cuando y a quien se paga?

¿Qué es la PTU, cuando, como y a quien se paga?


La “PTU” es la participación de las utilidades a los trabajadores y es un derecho que tenemos todos los empleados, el pago de esta prestación se debe hacer a mas tardar 60 días siguientes en que deba pagarse el impuesto anual, [art. 122 LFT] siendo fecha limite para el pago del impuesto anual o declaración anual el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal por lo que la fecha limite para hacer el pago es el 31 de Mayo de 2008.


Es importante recordar que el importe de las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.


La forma en que se determina el monto a pagar de la PTU es la siguiente:


La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. [art. 123]


Al determinar la participación de cada trabajador se deben observar algunas normas [art. 125 LFT]


I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.


Quienes no están [PF y PM] obligados al pago de la PTU [art. 126 LFT]


I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.


¿Quienes no tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades? [art. 127 LFT]


I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. Necesitas consultar la Ley Federal del Trabajo, click aqui


Aguinaldo -Quien tiene derecho a recibirlo-


¿Qué es el aguinaldo y quien tiene derecho a recibirlo?


Definición:


Aguinaldo es el beneficio económico o prima anual que todo trabajador tiene derecho a percibir a la finalización de cada año trabajado en México esta prestación de los trabajadores se encuentra protegida por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87...


Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.


Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


De los párrafos anteriores podemos rescatar que el aguinaldo mínimo por Ley es por la cantidad de 15 días de sueldo nominal por año y como este se liquida en el mes de diciembre una persona que trabajo todo el año tiene derecho a los 15 días, en cambio una persona que trabajo 6 meses solo tendrá derecho a 7.5 días, es decir, se paga en proporción, la mecánica para determinarlo es sencilla, veamos estos ejemplos:


Empleado "X" con antigüedad de 1 año y salario diario de 100 pesos

15 días por año

15X1=15

Días por salario diario

15x100=1500


Aguinaldo bruto 1500


Nota. Sobre estos mil quinientos se tendrá que hacer la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, o ISPT, pero este es obligación de la compañía retenerlo.


Empleado "Y" con antigüedad de 6 meses y salario diario de 100 pesos


15 días por año

Convirtiendo los meses a años1 año = 12 meses? = 6 meses Entonces

6 meses x 1 año / 12 meses6/12.5015X0.50=7.50

Días por salario diario7.50x100=750


Aguinaldo bruto 750


Nota. Sobre estos setecientos cincuenta se tendrá que hacer la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, o ISPT, pero este es obligación de la compañía retenerlo.


Ahora recuerden que esta prestación les debe ser pagada antes del día 20 de diciembre y de no ser así se debe acudir ante la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, el aguinaldo es un derecho que te ganaste durante todo el año y es tu obligación exigirlo.


Es importante recordar que la ley señala un mínimo de 15 días pero existen empresas en donde se tienen contratos colectivos o individuales que otorgan prestaciones superiores a las de ley siendo una de ellas el aguinaldo.

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