Las Reformas Fiscales para 2009 son mínimas, a continuación las más importantes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1.- Informativa de préstamos superiores a $600,000.00, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de Enero 2009 respecto de las operaciones realizadas en 2008. (20 XII, 86-A LISR)
2.- Los donativos pagados en 2009, solo serán deducibles hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2008, así mismo en 2008 aplicará la misma regla respecto a 2007.
3.- Las pérdidas en enajenación de acciones en la Declaración Anual 2008 no serán deducibles.
4.- No incluir en la determinación del coeficiente de utilidad para 2009, el inventario acumulable ni en la utilidad ni en los ingresos de 2008.
5.- El crédito al salario pendiente de acreditamiento hasta 2007, se podrá continuar acreditando hasta agotarse, sin embargo por criterio de la corte es susceptible de compensación o devolución.
6.- Nueva declaración anual informativa, sobre el destino de los donativos; no olvidar la de los créditos incobrables.
7.- En 2009 ya no será posible deducir, por ciento alguno, del consumo de combustible pagado en efectivo.
8.- En la declaración anual de 2008 que se presenta en 2009, se debe informar sobre los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 hasta la anual 2007 el monto era de $1,000,000.00.
9.- Nuevo procedimiento para el cálculo anual a trabajadores aplicable al ejercicio 2008 declarado en Febrero 2009 en las declaraciones informativas.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
1.- Imposibilidad en 2009 de auto-imprimir comprobantes fiscales.
2.- Presuntiva de ingresos (Árticulo 59) aplicable a la anual 2009.
3.- Novedades en materia de comprobantes fiscales dadas a conocer en 2008 aplicables a la declaración anual.
4.- Suspensión del pago de IETU por concurso mercantil (Árticulo 144)
5.- Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
1.- Tasa del 17% para 2009.
2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.
3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.
4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.
5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.
6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.
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