miércoles, 11 de febrero de 2009

Reformas fiscales 2009 -Lo más trascendente-


Las Reformas Fiscales para 2009 son mínimas, a continuación las más importantes:


IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1.- Informativa de préstamos superiores a $600,000.00, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de Enero 2009 respecto de las operaciones realizadas en 2008. (20 XII, 86-A LISR)

2.- Los donativos pagados en 2009, solo serán deducibles hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2008, así mismo en 2008 aplicará la misma regla respecto a 2007.

3.- Las pérdidas en enajenación de acciones en la Declaración Anual 2008 no serán deducibles.

4.- No incluir en la determinación del coeficiente de utilidad para 2009, el inventario acumulable ni en la utilidad ni en los ingresos de 2008.

5.- El crédito al salario pendiente de acreditamiento hasta 2007, se podrá continuar acreditando hasta agotarse, sin embargo por criterio de la corte es susceptible de compensación o devolución.

6.- Nueva declaración anual informativa, sobre el destino de los donativos; no olvidar la de los créditos incobrables.

7.- En 2009 ya no será posible deducir, por ciento alguno, del consumo de combustible pagado en efectivo.

8.- En la declaración anual de 2008 que se presenta en 2009, se debe informar sobre los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 hasta la anual 2007 el monto era de $1,000,000.00.

9.- Nuevo procedimiento para el cálculo anual a trabajadores aplicable al ejercicio 2008 declarado en Febrero 2009 en las declaraciones informativas.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

1.- Imposibilidad en 2009 de auto-imprimir comprobantes fiscales.

2.- Presuntiva de ingresos (Árticulo 59) aplicable a la anual 2009.

3.- Novedades en materia de comprobantes fiscales dadas a conocer en 2008 aplicables a la declaración anual.

4.- Suspensión del pago de IETU por concurso mercantil (Árticulo 144)

5.- Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.- Tasa del 17% para 2009.

2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.

3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.

4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.

5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.

6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.

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