domingo 7 de febrero de 2010

Caducidad de los comprobantes fiscales -Plazo para usar los comprobantes fiscales-


Actualmente me estan haciendo auditoria en una de las compañias que llevo, y me quisieron hacer "No deducible" un comprobante de honorarios por estar caducado a la fecha de expedición. Tradicionalmente a través de la RMISC se permitía a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando éstos hubiesen perdido la vigencia, como era el caso, entre otros, de las personas:
  • Morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Físicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería y pesca
  • Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Es importante recordar la reciente modificación a la regla 2.4.19. de la RMISC 2007 en donde ya no se prevee este beneficio por lo que a partir del pasado 29 de Abril de 2007 todos los contribuyentes sin excepción que emitan comprobantes impresos deberán observar los plazos de vigencia, en el entendido de que si no respetan este requisito fiscal, no tendrán los efectos de deducción o acreditamiento, por lo que es recomendable solicitar a esos contribuyentes la actualización de la vigencia de sus comprobantes. En mi caso particular los comprobantes se imprimieron con fecha anterior al 29 de abril de 2007, por lo que continua su vigencia, siendo que los únicos comprobantes que ya no estarian vigentes son los impresos desde el día 29 de abril 2007 a la fecha, siempre observando los dos años de caducidad que señala el art. 29A del CFF
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miércoles 27 de enero de 2010

Fundamentación legal para la retencion de impuestos -IVA e ISR Retenido-


la fundamentación legal del ejercicio 2010 para la retención de los siguientes impuestos:

1.- Del 10% de ISR sobre servicios profesionales (Honorarios):

LISR 2010

Artículo 127. ..

Quinto párrafo:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

2.- Del 10% de ISR sobre Arrendamiento de Inmuebles:

LISR 2010

Artículo 143…

Quinto párrafo:

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

LIVA 2010

3.- Retención del IVA (La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% X 2partes =10.6666666666%)

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. …

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas…..

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

REGLAMENTO DE LIVA 2010

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.


Retención del IVA a través del portal tributario

I.2.4.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.

RLIVA 3


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sábado 23 de enero de 2010

Nueva version del DIOT -DIOT 2010-

Ahora con este inicio de año el SAT dio a conocer la existencia de una nueva version del DIOT denominada por ellos mismos como "DIOT 2010" así que ya saben a actualizar el programa para que las declaraciones sean recibidas correctamente, por cierto en la pagina del SAT aparece un comentario sobre que sino reciben el acuse de recibo por el envio del DIOT del IETU es porque estan dando mantenimiento al servidor y no es necesario volver a mandar la declaración puesto que les llegara algunos dias despues el acuse a su correo.

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viernes 18 de diciembre de 2009

Salarios mínimos 2010

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el próximo año, que en promedio fue del 4.85%.

Montos

Los salarios correspondientes a cada área geográfica quedaron de la siguiente manera:

  • A: $57.46
  • B: $55.84
  • C: $54.47

Cabe señalar que se suprimen 11 profesiones u oficios de los salarios mínimos profesionales, las cuales son:

  • Archivista clasificado en oficinas
  • Carpintero de obra negra
  • Cepilladora, operador de
  • Contador, ayudante
  • Construcción, fierrero en
  • Laboratorios clínicos, auxiliar en
  • Máquinas de fundición a presión, operador de
  • Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de
  • Máquinas para modelar plástico, operador de
  • Mécanico fresador, oficial
  • Mecánico operador de rectificadora

Fuente: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (www.conasami.gob.mx, 18 de diciembre de 2009).

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lunes 9 de noviembre de 2009

20 de Noviembre, ¿día de descanso obligatorio?


Ahora con la proximidad del 20 de noviembre, algunos compañeros han planeado su puente y se han topado con la necesidad de saber si el día veinte se toma o se recorre, por lo que les he comentado que en este caso en especifico si se recorre la fecha, en base a lo que señala la LFT en su art. 74 donde nos dice que es el tercer viernes del mes de noviembre en conmemorarción del 20 de Noviembre; transcribo el art. 74 a continuación:


Por cierto para aquellos que les interese saber porque este día es de descanso obligatorio pues nada más y nada menos que por celebrar el aniversario de la "Revolución Mexicana" que el proximo año será su honomastico número 100 ( adivinaron y si es por eso lo de los billetes conmemorativos).

Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

Enviado desde mi oficina móvil BlackBerry® de Telcel
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sábado 31 de octubre de 2009

Felipe Calderón y sus falsas promesas


Alguien recuerda esta imagen, creo que representa una de las promesas de nuestro actual presidente que sin duda alguna le hizo ganar adeptos a su causa, o más coloquialmente votos que le hicieron ganar la presidencia, de hecho con esta imagen me recuerda una frase de mi abuelita "Prometer no empobrece, cumplir es lo que entristece" y nuestro presidente prometió y a la fecha no ha cumplido, la pregunta obligada es: ¿Cumplira, o solo nos uso como títeres para llegar a donde esta?.



Ahora se dice que no se puede eliminar este impuesto porque representa un % importante de los ingresos que se recaudan año con año y se destinan a un sin fin de presupuestos, yo digo que si se puede siempre que eliminen algunas plazas de gobierno de personas que no son eficientes en sus puestos o simplemente de aviadores que existen en las nominas de los H.orrorosos Ayudamientos, perdón Honorables Ayuntamientos.



Por Internet anda viajando un correo que nos recuerda esta situación y nos dice que si es el más enviado de México podría generar la suficiente presión para lograr el objetivo de eliminar este impuesto, en lo personal creo que no sirve de nada excepto para mofarnos de nosotros mismo como un pueblo ignorante y conformista que no exige a sus gobernantes que cumplan lo que ofrecen en campaña, ¿tú que opinas sobre esto?
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