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Como era de esperar los salarios minimos que estaran vigentes a partir del 1ro de Enero de 2011 ya se dieron a conocer y no cubrieron las espectativas puesto que tienen un incremento irrisorio, sin embargo, son los salarios con los que se cotizara en el IMSS, base para el pago de los créditos al INFONAVIT y utilizados como referencia para distintas operaciones.... por ello es importante conocerlos.
Área geográficaPesos
A$62.33
B$60.57
C$59.08
Los salarios fueron establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2011. Seria importante conocer cuantas de estas personas que forman la comision de salarios mínimos realmente vive con un salario mínimo o solo los fijan para tener medio muerto de hambre a nuestro país.

IMCP- Guadalajara

FLASH IMPORTANTE DICTAMINADORES

Estimado colega, con gusto te informamos que el IMCP ha emitido el folio 42 en el cual se informa que para efectos de la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2010, el SAT ha ofrecido ampliar los plazos para la presentación de los mismos al día 15 de Agosto, y para el día 31 del mismo mes para empresas que consolidan.

Atentamente

Comisión de Dictamen Fiscal

Guadalajara, Jalisco 27 de Mayo 2011

Descargar el Folio Click aquí








Ya es tiempo de prepararnos para presentar las diferentes declaraciones anuales (honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc) según corresponda a nuestra actividad y para facilitarnos dicha tarea nuestros amigos del SAT nos apoyan con unas guías básicas para los que ya tienen algo de conocimiento y completas para los que somos nuevos en la materia, por lo pronto les dejo los links de la pagina del SAT para que puedan consultar las guías básicas que les comento.






















Es importante recordarles que para poder descargar las guías desde la pagina del SAT se necesita hacerlo con Internet Explorer, nada de Firefox o cualquier otro navegador!

Como era de esperar los salarios minimos que estaran vigentes a partir del 1ro de Enero de 2011 ya se dieron a conocer y no cubrieron las espectativas puesto que tienen un incremento irrisorio, sin embargo, son los salarios con los que se cotizara en el IMSS, base para el pago de los créditos al INFONAVIT y utilizados como referencia para distintas operaciones.... por ello es importante conocerlos.
Área geográficaPesos
A$59.82
B$58.13
C$56.70
Los salarios fueron establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010. Seria importante conocer cuantas de estas personas que forman la comision de salarios mínimos realmente vive con un salario mínimo o solo los fijan para tener medio muerto de hambre a nuestro país.

Ahora vamos a dejar de lado un poco las cuestiones fiscales para recomendarles un programa de radio nuevo que se llama "El Recoveco" mismo que hoy sera su primer transmision a traves de Ciudad 1480 en el 1480 de AM con un horario de 13 a 14 horas todos los sabados, este programa es generado por unas chicas con ideas excelentes, Marisol, Luz y Cristina son las personas responsables de este nuevo proyecto, en horabuena felicidades por su tenacidad y empeño que comienza a dar frutos.

Para ISR tenemos la conocida "DEDUCCIÓN CIEGA" que corresponde al 35% de los ingresos percibidos sin tener que reunir nada excepto de hacer la operación aritmetica, esto tiene su fundamento en el art. 142 LISR que en el segundo parrafo señala:

"Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda."


Ahora bien creo que esta deducción ya es muy conocida, sin embargo, para efectos del IETU no se puede aplicar ningún beneficio de esta indole por lo que las personas fisicas que tributan en el titulo IV De las personas fisicas Capitulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles" por lo que el IETU en la mayoria de los casos es superior y es el impuesto que estan pagando este tipo de contribuyentes, en otras palabras para efectos de IETU los arrendadores unicamente pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble que sean derivades del mantenimiento propio del bien, ademas de las contribuciones como lo son el predial, podra deducir el agua y la luz siempre que esta sea pagada por el arrendador y lo entregue como parte del inmueble rentado.

Para cualquier aclaración se puede ver el art. 5 LIETU que muy claramente señala las deducciones que se pueden aplicar, cabe mencionar que al respecto en la resolución miscelanea no se señala nada.

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