viernes, 3 de agosto de 2012


Ya  presente el dictamen fiscal, ¿Ahora que sigue?

Para todos aquellos que nos dedicamos a la auditoría fiscal sabemos que esto no termina con la presentación del dictamen fiscal, sino que después de la presentación se tienen otras obligaciones que giran en torno a la reciente presentación del dictamen fiscal, quizás yo solo comente sobre algunas pero de las más conocidas son:


La presentación de la declaración anual complementaria por dictamen, y
La presentación de información referente al dictamen ante el INFONAVIT.

Bien la primera obligación fiscal tiene se genera debido a que lo más común es que durante el desarrollo de la auditoria surjan una serie de ajustes que modifiquen y quizás solo con implicaciones financieras pero algunos con efectos fiscales (aumento de gastos no deducibles, el no deducir la depreciación fiscal de algún activo que haya excedido el limite señalado en LISR “automóviles de lujo”, etc.,) y es por ello que debemos de cuidar que el contador o el responsable de la compañía presente una declaración complementaria por dictamen, esto para que se empaten las cifras de la declaración anual con el dictamen fiscal. Para la presentación de la misma tenemos un plazo de diez días hábiles de conformidad con el art 32A penúltimo párrafo del CFF.

“Art. 32 A penúltimo párrafo CFF.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.”

En cuanto al fundamento sobre el segundo particular podemos comentar que una de sus obligaciones fiscales al estar obligado a dictaminarse es presentar cierta información del dictamen fiscal al INFONAVIT, esto de conformidad con el art. 29 fracción VIII de La Ley del INFONAVIT, es importante que esta información sea presentada en tiempo y forma o en su caso de manera espontanea ante la delegación del INFONAVIT que le corresponda.

Esta obligación consiste en el llenado del formato “Carta de presentación de informe y anexos” y el disco compacto que contendría:

·         Opinión
·         Informe
·         Acuse de recibo de Dictamen Fiscal presentado vía internet
·         Declaración anual
·         Anexos del dictamen fiscal

Muy importante señalar que esta obligación la tienen todas las empresas obligadas a dictaminarse, tengan o no empleados.
 

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