Ahora con la crisis que estamos viviendo se nos ha otorgado un estimulo sobre el impuesto sobre nominas el cual se vera plenamente reflejado en el año 2010, siempre que se cumplan con las reglas señaladas en el art. 13 transitorio de la ley de ingresos del estado de Jalisco, aún cuando son varias reglas por cumplir suena interesante para muchas compañías donde tienen una amplia nomina. Les anexo el artículo en cuestión, cualquier comentario estoy a sus órdenes.
DÉCIMO TERCERO. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que, durante el presente ejercicio fiscal, mantengan el mismo promedio de empleos que tuvieron en el ejercicio fiscal inmediato anterior, consistente en permitir un acreditamiento del 10% del monto total del impuesto sobre nóminas efectivamente pagado en el ejercicio fiscal de 2009, contra el impuesto sobre nóminas que generen en el ejercicio fiscal de 2010, siempre que se de cumplimiento a los siguiente:
El acreditamiento será acordado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes requisitos:
Para los efectos del presente artículo servirán de base los empleos declarados para el pago del Impuesto sobre Nóminas, siempre y cuando, no sea menor al declarado al Instituto Mexicano del Seguro social, supuesto en el que se tomará este último;
El total de los empleos corresponde al promedio mensual declarado en el ejercicio fiscal de 2008; y
El monto total de impuesto pagado en el ejercicio fiscal de 2009, corresponde a la suma de las declaraciones mensuales que realizó el contribuyente, incluyendo las declaraciones complementarias;
El contribuyente podrá acreditar el monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado mediante resolución que al efecto emita, dentro de los tres primeros meses del año 2010, aplicando las siguientes reglas:
Sólo procederá el acreditamiento durante los seis meses del ejercicio fiscal de 2010, siguientes al mes en que se emitió la autorización. La solicitud para acceder al estímulo fiscal deberá ser presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 49 del código Fiscal del Estado, a más tardar el 15 de febrero de 2010;
El acreditamiento se podrá realizar en cualquiera de las declaraciones que realice en ese periodo;
El acreditamiento sólo podrá realizarse contra las obligaciones del Impuesto sobre Nóminas y, en caso de ser autorizado, la resolución no dará derecho a devolución alguna;
La autorización emitida para la aplicación del acreditamiento, señalará el plazo en que podrá ser aplicado por el contribuyente; y
El acreditamiento sólo procederá respecto del impuesto efectivamente pagado y no se considerarán en dicho monto el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
El acreditamiento será acordado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes requisitos:
Para los efectos del presente artículo servirán de base los empleos declarados para el pago del Impuesto sobre Nóminas, siempre y cuando, no sea menor al declarado al Instituto Mexicano del Seguro social, supuesto en el que se tomará este último;
El total de los empleos corresponde al promedio mensual declarado en el ejercicio fiscal de 2008; y
El monto total de impuesto pagado en el ejercicio fiscal de 2009, corresponde a la suma de las declaraciones mensuales que realizó el contribuyente, incluyendo las declaraciones complementarias;
El contribuyente podrá acreditar el monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado mediante resolución que al efecto emita, dentro de los tres primeros meses del año 2010, aplicando las siguientes reglas:
Sólo procederá el acreditamiento durante los seis meses del ejercicio fiscal de 2010, siguientes al mes en que se emitió la autorización. La solicitud para acceder al estímulo fiscal deberá ser presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 49 del código Fiscal del Estado, a más tardar el 15 de febrero de 2010;
El acreditamiento se podrá realizar en cualquiera de las declaraciones que realice en ese periodo;
El acreditamiento sólo podrá realizarse contra las obligaciones del Impuesto sobre Nóminas y, en caso de ser autorizado, la resolución no dará derecho a devolución alguna;
La autorización emitida para la aplicación del acreditamiento, señalará el plazo en que podrá ser aplicado por el contribuyente; y
El acreditamiento sólo procederá respecto del impuesto efectivamente pagado y no se considerarán en dicho monto el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
2 comentarios:
hola
estoy en contra del 2% de impuesto que se le asignara al consumo pues que acaso percibimos un sueldo como presidente o diputados que ellos son los que hacen estos pinches desgraciados no tiene en donde trabajar por eso nos roban.
espero que no cause mucho problema sobre este impuesto porque yo creo que nos levantaremos en una revolucion contra los jefes y le sacaremos el puesto que mas queda no tengo nada que perder es mas ni trabajo tengo donde sacare para pagar este impuesto si antes apenas me alcansa para comer
pero el presidente y sus colegas se la pasan riendose con que inventan sobre la influenza
para disfrazar.
bueno para que hablo mas.
ARRIBA LOS VERDADEROS POBRES Y A LA MIERDA LOS DE ALTA CLASE.
Buen articulo, y todavia estamos en tiempo para aprovechar dicho estimulo, sin embargo hay un pequeño detalle que me deja una inquietud, el cual es que pasara si el promedio de empleados aumenta con respecto del año 2008, en ese supuesto ¿Ya no se podria gozar del estimulo fiscal?
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