martes, 30 de octubre de 2012

Impuesto sobre hospedaje, Jalisco.

Objeto.
 
Objeto.    
El ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
 
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las  autoridades, dentro del  mes siguiente en que suceda cualquiera de los siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación  o suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
 
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art. 12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
Del pago
El pago entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
 
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012 


 
 


 
 
 

viernes, 3 de agosto de 2012


Ya  presente el dictamen fiscal, ¿Ahora que sigue?

Para todos aquellos que nos dedicamos a la auditoría fiscal sabemos que esto no termina con la presentación del dictamen fiscal, sino que después de la presentación se tienen otras obligaciones que giran en torno a la reciente presentación del dictamen fiscal, quizás yo solo comente sobre algunas pero de las más conocidas son:


La presentación de la declaración anual complementaria por dictamen, y
La presentación de información referente al dictamen ante el INFONAVIT.

Bien la primera obligación fiscal tiene se genera debido a que lo más común es que durante el desarrollo de la auditoria surjan una serie de ajustes que modifiquen y quizás solo con implicaciones financieras pero algunos con efectos fiscales (aumento de gastos no deducibles, el no deducir la depreciación fiscal de algún activo que haya excedido el limite señalado en LISR “automóviles de lujo”, etc.,) y es por ello que debemos de cuidar que el contador o el responsable de la compañía presente una declaración complementaria por dictamen, esto para que se empaten las cifras de la declaración anual con el dictamen fiscal. Para la presentación de la misma tenemos un plazo de diez días hábiles de conformidad con el art 32A penúltimo párrafo del CFF.

“Art. 32 A penúltimo párrafo CFF.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.”

En cuanto al fundamento sobre el segundo particular podemos comentar que una de sus obligaciones fiscales al estar obligado a dictaminarse es presentar cierta información del dictamen fiscal al INFONAVIT, esto de conformidad con el art. 29 fracción VIII de La Ley del INFONAVIT, es importante que esta información sea presentada en tiempo y forma o en su caso de manera espontanea ante la delegación del INFONAVIT que le corresponda.

Esta obligación consiste en el llenado del formato “Carta de presentación de informe y anexos” y el disco compacto que contendría:

·         Opinión
·         Informe
·         Acuse de recibo de Dictamen Fiscal presentado vía internet
·         Declaración anual
·         Anexos del dictamen fiscal

Muy importante señalar que esta obligación la tienen todas las empresas obligadas a dictaminarse, tengan o no empleados.
 

martes, 10 de julio de 2012

Prorroga definitiva SIPRED 2011

Vaya despues de un largo estira y afloja y de dimes y diretes tenemos la ampliacion de plazo para la presentación de los dictamenes fiscales que fue hasta el pasado 5 de Julio, pocos días pero para algunos suficientes! copio y pego el correo que mando el colegio con esta información.



Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C.

Folio 37 Dictamenes 2011 Validez de los presentados hasta el 5 de julio de 2012.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE        
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

Me permito anexar el Folio 37/2011-2012.- El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les comentamos que el día de hoy, el Lic. Pedro Canabal Hermida, Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT, nos informó que los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio con termino al 31 de diciembre de 2011, que se hayan presentado a más tardar el jueves 5 de julio de 2012, tendrán validez legal y efectos fiscales.  


Reciban un cordial saludo.


C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente  
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
+52(55) 5267-6400 Ext.: 6415- Conmutador
+52(55) 5596-6950- 
Fax
aistente.presidencia@imcp.org.mx   www.imcp.org.mx
Tabachines # 44, Fraccionamiento Bosques de las Lomas,
Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11700, México D.F.















Este mensaje de correo electrónico fue enviado a h.sanchez@martinezmarquez.com, por ccpg@ccpg.org.mx |  
Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C. | Oscar Wilde 5561 | Zapopan | Jalisco | 45020 | Mexico

lunes, 2 de julio de 2012

Prorroga Dictamen Fiscal 2001 -04 Julio 2012-


Estimados Colegas, ya por fin a cuenta gotas se nos autorizo una mini extension de plazo para el dictamen fiscal.



SIPRED 2011, Extensión de plazo



2 de julio 2012
Estimados colegas:

A las 18:30 establecí comunicación telefónica con la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, presidenta de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, del IMCP, quien me informó que el Jefe del SAT comunicó al C.P.C. José Luis Doñez Lucio, Presidente del CEN,  que los dictámenes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2011, presentados a través de la herramienta SIPRED, tendrán validez legal si se reciben de conformidad a más tardar a las 24:00 del miércoles 4 de julio próximo, y que ese día volverán a evaluar la situación que guardan los envíos realizados. En esta conversación también conocí que mañana a más tardar, el IMCP emitirá el Folio correspondiente a dicha autorización.





jueves, 28 de junio de 2012

Dictamen Fiscal, prorroga 2011?

A todos los colegas que siguen con la interrogante de si tendremos o no una prorroga para la presentacion del dictamen fiscal, yo se que mucho se ha dicho sobre este tema pero a la fecha no tenemos nada claro, y por si fuera poco el Colegio de contadores hoy nos ha hecho llegar el siguiente comunicado en donde se señala que a la fecha no tenemos prorroga y que la solicitud que se hizo por parte del colegio de 15 días fue rechazada, comparto la informacion:

Vicepresidencia de Fiscal
28 de junio de 2012.
Folio No.: 30/2011-2012
Asunto: Dictámenes 2011
Presentados a la fecha
Plazo para su presentación
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP informa a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis
Doñez Lucio y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de
Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, que en diversas reuniones
sostenidas con funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el afán de que,
tanto los contribuyentes como los dictaminadores concluyan la presentación de sus trabajos en
el tiempo y con la calidad suficiente, el IMCP se ha pronunciado por la ampliación del plazo
para la presentación del dictamen 2011, por lo menos de 15 días más, el SAT nos ha negado
tal petición, por lo que informamos lo siguiente:
1. El Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT,
nos informó que la estadística de presentación de dictámenes y SIPIAD, al 27 de junio
de 2012 es como sigue:
Tipo Presentados
SIPRED 28,322
SIPIAD 1,462
Vicepresidencia de Fiscal
2. Conforme el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) la fecha límite para
presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31
de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo sábado 30 de junio; sin embargo, al
ser también día inhábil, conforme al artículo 12 del CFF, se recorre al siguiente día hábil,
es decir, se podrán presentar los dictámenes a más tardar el lunes 2 de julio de 2012.
3. Por su parte la regla II.2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 indica que
tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán
enviar el dictamen fiscal a más tardar el domingo 15 de julio de 2012, al ser también día
inhábil, conforme al artículo 12 del CFF, se recorre al siguiente día hábil, es decir, se
podrán presentar dichos dictámenes a más tardar el lunes 16 de julio de 2012.
Continuaremos en pláticas con las autoridades y en caso de existir cualquier novedad sobre el
tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.
El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la
responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

domingo, 10 de junio de 2012

Prorroga para dictamen fiscal 2011?

Sin lugar a dudas este es un tema que para nosotros los dictaminadores no deja de estar en nuestra cabeza, como recordaran el año pasado tuvimos prorroga hasta el 15 de Septiembre, será que ahora no tendremos siquiera 15 dias? pues esa es la pregunta del millon, ahora el SAT se justifica en que libero el SIPRED en Diciembre de 2011, pero algo que deja de lado y no ha considerado es la cultura que traen ya las compañias, por experiencia propia en algunas empresas les digo "esta información urge, porque debemos presentar el dictamen en tal fecha" y solo dicen, ok esta bien aunque lo más seguro es que haya prorroga ya veraz! ustedes han vivido alguna experiencia de este tipo que nos quieran compartir, que opinan es necesaria la prorroga, de ser así cuanto tiempo consideran prudente? Y recuerden que la mejor opinion es la de ustedes.

HS

jueves, 26 de enero de 2012

Salarios Minimos 2012



Como era de esperar los salarios minimos que estaran vigentes a partir del 1ro de Enero de 2011 ya se dieron a conocer y no cubrieron las espectativas puesto que tienen un incremento irrisorio, sin embargo, son los salarios con los que se cotizara en el IMSS, base para el pago de los créditos al INFONAVIT y utilizados como referencia para distintas operaciones.... por ello es importante conocerlos.
Área geográficaPesos
A$62.33
B$60.57
C$59.08
Los salarios fueron establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2011. Seria importante conocer cuantas de estas personas que forman la comision de salarios mínimos realmente vive con un salario mínimo o solo los fijan para tener medio muerto de hambre a nuestro país.

¿Otro tema?

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