miércoles, 18 de agosto de 2010

Fondo de ahorro INFONAVIT -Recuperación del-

QUE ES EL FONDO DE AHORRO QUE SE TIENE EN EL INFONAVIT

Este fondo de ahorro se refiere a las aportaciones patronales que hizo tu patrón o patrones desde el año 1972 al al primer bimestre de 1992, ahora bien en la actualidad este fondo de ahorro vendría a ser el saldo que se muestra en la subcuenta de Vivienda que nos debe llegar en el estado de cuenta de la afore a la que estemos afiliados.

Es interesante entender la separación de estos conceptos e identificar que sistema origino cada uno de los saldos, siendo como se detalla:

Fondo de Ahorro
Son las aportaciones que hicieron tus patrones y se depositaron en tu Fondo de Ahorro por el periodo del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992.

SAR
Al haberse creado el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las aportaciones que hicieron tus patrones se depositaron en tu Subcuenta de Vivienda que controla y administra el banco que tú elegiste para tu SAR, durante el periodo del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, en el cual el INFONAVIT ya generó rendimientos.

Afore
Las aportaciones que han hecho tus patrones a tu Subcuenta de Vivienda, a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha, son registradas en la Afore que elegiste y administradas por el INFONAVIT. Recuerda que la Afore traspasó el saldo de la Subcuenta de Vivienda que tenías en el SAR y de no ser así tendrás que solicitarlo a tu Afore. Durante este lapso, el INFONAVIT ha generado rendimientos mayores al incremento del Salario Mínimo del Distrito Federal.

Es importante saber que este fondo de ahorro o saldo de la subcuenta de vivienda es totalmente recuperable siempre que se cumpla con algunos requisitos que varian de acuerdo a la modalidad que se trate; por ejemplo el fondo de ahorro que se genero de 1972 al primer bimestre de 1992 con una llamada al INFONATEL se puede recuperar siempre que se cumpla con una de las 3 opciones que se señalan:

1. Terminación de la relación laboral, al tener 50 años de edad o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.

2. En los casos que tengas una de las siguientes pensiones dictaminada por el IMSS, el ISSSTE o un Plan de Pensión Privado cuando este plan es otorgado por tu patrón o es derivado de contratación colectiva:

  • Incapacidad total permanente.
  • Incapacidad parcial permanente del 50% o más.
  • Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban este fondo. En este caso no es necesario contar con una resolución de pensión.
  • Invalidez definitiva
  • Cesantía en edad avanzada.
  • Vejez.

3. Laudo judicial. Cuando la solicitud sea a través de una resolución emitida por una autoridad competente.

En mi opinión la opción que es más conveniente es la número 1; sin embargo, es de mencionar que después de 10 años de caer en cualquier de estos supuestos se pierde el derecho a recuperar este fondo por lo que es importante que las personas que ya estén en cualquiera de ellos solicite su devolución cuanto antes y con ello evitar que pierda un dinero al que tiene derecho, porque si bien no fue aportado directamente por el trabajador si es un beneficio que obtuvo por tener un trabajo; por lo tanto es su derecho el solicitar este importe.

OJO, todas las personas que a la fecha tengan o hayan tenido algún crédito otorgado por el INFONAVIT lo más seguro es que tengan esta “ahorro” en cero pues al otorgarles el crédito este saldo es aplicado de forma automática por el instituto.





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