sábado, 28 de agosto de 2010

Deducción ciega en ISR ¿aplica en IETU?


Para ISR tenemos la conocida "DEDUCCIÓN CIEGA" que corresponde al 35% de los ingresos percibidos sin tener que reunir nada excepto de hacer la operación aritmetica, esto tiene su fundamento en el art. 142 LISR que en el segundo parrafo señala:

"Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda."


Ahora bien creo que esta deducción ya es muy conocida, sin embargo, para efectos del IETU no se puede aplicar ningún beneficio de esta indole por lo que las personas fisicas que tributan en el titulo IV De las personas fisicas Capitulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles" por lo que el IETU en la mayoria de los casos es superior y es el impuesto que estan pagando este tipo de contribuyentes, en otras palabras para efectos de IETU los arrendadores unicamente pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble que sean derivades del mantenimiento propio del bien, ademas de las contribuciones como lo son el predial, podra deducir el agua y la luz siempre que esta sea pagada por el arrendador y lo entregue como parte del inmueble rentado.

Para cualquier aclaración se puede ver el art. 5 LIETU que muy claramente señala las deducciones que se pueden aplicar, cabe mencionar que al respecto en la resolución miscelanea no se señala nada.

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