lunes, 1 de octubre de 2018

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles


Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Junio 2018

El pasado 14 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Las modificaciones realizadas a la Ley implican la presentación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en el que se le notifique a dicha Secretaría la información sobre el capital social contenida en el libro especial de socios para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, o en el registro de acciones para el caso de las Sociedades Anónimas.

Es importante recordar que los artículos 73 y 129 actualmente establecen la obligación para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y para las Sociedades Anónimas respectivamente, de llevar un registro con la información de los socios o accionistas en los que se incluyan los siguientes datos:

* Nombre del socio o accionista
* Nacionalidad
* Domicilio
* Aportaciones o exhibiciones de capital
* Transmisiones realizadas

Adicionalmente, se indica que para el caso de las Sociedades Anónimas la Secretaría de Economía se asegurará de que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en los avisos se mantenga confidencial, salvo cuando sea requerida la información por autoridades judiciales o administrativas.

Otras consideraciones de la reforma

Los motivos que dan origen a estas reformas consisten en la necesidad de los países en  contar con información sobre el beneficiario efectivo de las personas jurídicas.

Asimismo, la presente reforma intenta cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembro, dentro de las cuales se destacan el combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Las recomendaciones del GAFI indican medidas esenciales que los países deben implementar para:

* Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local
* Luchar contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación
* Aplicar medidas de prevención para el sector financiero
* Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas, y facilitar la cooperación internacional
Por otra parte, el Dictamen de la Comisión de Economía emitido por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, indica que otro punto importante es que GAFI considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (por ejemplo: notarios, abogados y contadores) no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento adecuado y que además están altamente expuestos a las constantes amenazas de lavado de activos.

De la misma manera, se menciona que GAFI considera que dichas actividades y profesiones no cuentan con los conocimientos técnicos suficientes que demuestren una apreciación adecuada sobre los riesgos de lavado de ni sobre estructuras complejas o el uso indebido de personas jurídicas y que además no es su obligación identificar el beneficiario final.

Por tal motivo, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles aprobada prevé un mecanismo en el que interactúen las empresas y entidades gubernamentales para declarar los avisos sobre su estructura accionaria.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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