Ahora con la proximidad de la semana santa, algunos amigos y conocidos me han preguntado si es obligación dar a sus empleados la semana santa de descanso o por lo menos los "días santos", algunos otros lo preguntan desde la perspectiva de empleados, pero a todos ellos y a tí estimado lector me duele mucho decirles pero estos días no son de descanso obligatorio, sin embargo, muchos patrones suelen dar los "días santos" así que esperemos tengan un patron religioso y buena onda que les de estos días de descanso; y que porque digo que no lo son, es sencillo los dias de descanso obligatorio estan contenidos en la Ley Federal del Trabajo y desgraciadamente estos días no están incluidos.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
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