jueves, 27 de junio de 2013

Niegan Homologación de plazo SIPRED 2012

Que opinan será cierto?

sábado, 22 de junio de 2013

Prorroga Dictamen Fiscal 2013, sera que pronto nos den la sorpresa de acuerdo a lo


Copio y pego comunicado que envío el Colegio de Contadores Públicos, en la liga de abajo pueden ver el documento que entregaron a fin de solicitar la prorroga para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2013, solo resta esperar para saber si es autorizada o no por parte de la Autoridad.

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP.  
 
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Presidente el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Pedro Carreón Sierra, y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), presidida por el C.P.C. Alejandro Barriguete Crespo, hacemos de su conocimiento que el 20 de Junio del 2013 presentamos en la oficialía  de partes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una solicitud para homologar la fecha de presentación de los dictámenes fiscales de todos los Contribuyentes, con la fecha de presentación de los dictámenes de empresas controladoras, es decir, para  que este año la presentación de los dictámenes fiscales por el ejercicio 2012 pueda efectuarse a más tardar el 15 de julio del 2013, por las razones que en la misma se explican. ( Se adjunta copia de la misma ).
 
Reciban un cordial saludo,
 
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. ( IMCP )  Presidente
 
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Directo:   + 52 (55) 5267 6436
Celular:   + 52 (55) 8581 7337
Twitter:   CPCCCardenasG
Asistente:   Jacqueline Resendiz Vega - Directo:   + 52 (55) 5267 6415
www.imcp.org.mx
Bosque de Tabachines # 44, Fraccionamiento Bosques de las Lomas,
Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11700, México D.F.

martes, 30 de octubre de 2012

Impuesto sobre hospedaje, Jalisco.

Objeto.
 
Objeto.    
El ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
 
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las  autoridades, dentro del  mes siguiente en que suceda cualquiera de los siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación  o suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
 
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art. 12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
Del pago
El pago entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
 
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012 


 
 


 
 
 

viernes, 3 de agosto de 2012


Ya  presente el dictamen fiscal, ¿Ahora que sigue?

Para todos aquellos que nos dedicamos a la auditoría fiscal sabemos que esto no termina con la presentación del dictamen fiscal, sino que después de la presentación se tienen otras obligaciones que giran en torno a la reciente presentación del dictamen fiscal, quizás yo solo comente sobre algunas pero de las más conocidas son:


La presentación de la declaración anual complementaria por dictamen, y
La presentación de información referente al dictamen ante el INFONAVIT.

Bien la primera obligación fiscal tiene se genera debido a que lo más común es que durante el desarrollo de la auditoria surjan una serie de ajustes que modifiquen y quizás solo con implicaciones financieras pero algunos con efectos fiscales (aumento de gastos no deducibles, el no deducir la depreciación fiscal de algún activo que haya excedido el limite señalado en LISR “automóviles de lujo”, etc.,) y es por ello que debemos de cuidar que el contador o el responsable de la compañía presente una declaración complementaria por dictamen, esto para que se empaten las cifras de la declaración anual con el dictamen fiscal. Para la presentación de la misma tenemos un plazo de diez días hábiles de conformidad con el art 32A penúltimo párrafo del CFF.

“Art. 32 A penúltimo párrafo CFF.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.”

En cuanto al fundamento sobre el segundo particular podemos comentar que una de sus obligaciones fiscales al estar obligado a dictaminarse es presentar cierta información del dictamen fiscal al INFONAVIT, esto de conformidad con el art. 29 fracción VIII de La Ley del INFONAVIT, es importante que esta información sea presentada en tiempo y forma o en su caso de manera espontanea ante la delegación del INFONAVIT que le corresponda.

Esta obligación consiste en el llenado del formato “Carta de presentación de informe y anexos” y el disco compacto que contendría:

·         Opinión
·         Informe
·         Acuse de recibo de Dictamen Fiscal presentado vía internet
·         Declaración anual
·         Anexos del dictamen fiscal

Muy importante señalar que esta obligación la tienen todas las empresas obligadas a dictaminarse, tengan o no empleados.
 

martes, 10 de julio de 2012

Prorroga definitiva SIPRED 2011

Vaya despues de un largo estira y afloja y de dimes y diretes tenemos la ampliacion de plazo para la presentación de los dictamenes fiscales que fue hasta el pasado 5 de Julio, pocos días pero para algunos suficientes! copio y pego el correo que mando el colegio con esta información.



Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C.

Folio 37 Dictamenes 2011 Validez de los presentados hasta el 5 de julio de 2012.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE        
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

Me permito anexar el Folio 37/2011-2012.- El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, les comentamos que el día de hoy, el Lic. Pedro Canabal Hermida, Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT, nos informó que los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio con termino al 31 de diciembre de 2011, que se hayan presentado a más tardar el jueves 5 de julio de 2012, tendrán validez legal y efectos fiscales.  


Reciban un cordial saludo.


C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente  
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
+52(55) 5267-6400 Ext.: 6415- Conmutador
+52(55) 5596-6950- 
Fax
aistente.presidencia@imcp.org.mx   www.imcp.org.mx
Tabachines # 44, Fraccionamiento Bosques de las Lomas,
Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11700, México D.F.















Este mensaje de correo electrónico fue enviado a h.sanchez@martinezmarquez.com, por ccpg@ccpg.org.mx |  
Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C. | Oscar Wilde 5561 | Zapopan | Jalisco | 45020 | Mexico

lunes, 2 de julio de 2012

Prorroga Dictamen Fiscal 2001 -04 Julio 2012-


Estimados Colegas, ya por fin a cuenta gotas se nos autorizo una mini extension de plazo para el dictamen fiscal.



SIPRED 2011, Extensión de plazo



2 de julio 2012
Estimados colegas:

A las 18:30 establecí comunicación telefónica con la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, presidenta de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, del IMCP, quien me informó que el Jefe del SAT comunicó al C.P.C. José Luis Doñez Lucio, Presidente del CEN,  que los dictámenes de estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2011, presentados a través de la herramienta SIPRED, tendrán validez legal si se reciben de conformidad a más tardar a las 24:00 del miércoles 4 de julio próximo, y que ese día volverán a evaluar la situación que guardan los envíos realizados. En esta conversación también conocí que mañana a más tardar, el IMCP emitirá el Folio correspondiente a dicha autorización.





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