Que opinan será cierto?
jueves, 27 de junio de 2013
sábado, 22 de junio de 2013
Prorroga Dictamen Fiscal 2013, sera que pronto nos den la sorpresa de acuerdo a lo
Copio y pego comunicado que envío el Colegio de Contadores Públicos, en la liga de abajo pueden ver el documento que entregaron a fin de solicitar la prorroga para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2013, solo resta esperar para saber si es autorizada o no por parte de la Autoridad.
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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP.
El Comité Ejecutivo Nacional del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Presidente
el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del
C.P.C. Pedro Carreón Sierra, y de la Comisión Representativa del IMCP ante
las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de
Administración Tributaria (AGAFF), presidida por el C.P.C. Alejandro
Barriguete Crespo, hacemos de su conocimiento que el 20 de Junio del 2013
presentamos en la oficialía de partes del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) una solicitud para homologar la fecha de presentación de los
dictámenes fiscales de todos los Contribuyentes, con la fecha de presentación
de los dictámenes de empresas controladoras, es decir, para que este
año la presentación de los dictámenes fiscales por el ejercicio 2012 pueda
efectuarse a más tardar el 15 de julio del 2013, por las razones que en la
misma se explican. ( Se adjunta copia de la misma ).
Reciban un cordial saludo,
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martes, 30 de octubre de 2012
Impuesto sobre hospedaje, Jalisco.
Objeto.
Del pago
El pago entero del impuesto lo
hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a
cada bimestre del año natural en las oficinas de recaudación fiscal de la
Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
Objeto.
El
ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones
regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles,
campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado
de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este
impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento
de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación
que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las
personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.
Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción
en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que
corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información
relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las
personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las
oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las autoridades, dentro del mes siguiente en que suceda cualquiera de los
siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social,
traslado, traspaso, reanudación o
suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde
con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto
correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje,
donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este
impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de
hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la
contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus
derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación
de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas,
comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen
y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el
valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y
pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del
Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este
impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que
se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art.
12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
La obligación de presentar la
declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no
se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012
viernes, 3 de agosto de 2012
Ya
presente el dictamen fiscal, ¿Ahora que sigue?
Para
todos aquellos que nos dedicamos a la auditoría fiscal sabemos que esto no
termina con la presentación del dictamen fiscal, sino que después de la
presentación se tienen otras obligaciones que giran en torno a la reciente
presentación del dictamen fiscal, quizás yo solo comente sobre algunas pero de
las más conocidas son:
La
presentación de la declaración anual complementaria por dictamen, y
La
presentación de información referente al dictamen ante el INFONAVIT.
Bien
la primera obligación fiscal tiene se genera debido a que lo más común es que
durante el desarrollo de la auditoria surjan una serie de ajustes que
modifiquen y quizás solo con implicaciones financieras pero algunos con efectos
fiscales (aumento de gastos no deducibles, el no deducir la depreciación fiscal
de algún activo que haya excedido el limite señalado en LISR “automóviles de
lujo”, etc.,) y es por ello que debemos de cuidar que el contador o el
responsable de la compañía presente una declaración complementaria por
dictamen, esto para que se empaten las cifras de la declaración anual con el
dictamen fiscal. Para la presentación de la misma tenemos un plazo de diez días
hábiles de conformidad con el art 32A penúltimo párrafo del CFF.
“Art. 32 A penúltimo párrafo
CFF.
En el caso de que en el
dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán
enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas
dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.”
En cuanto al
fundamento sobre el segundo particular podemos comentar que una de sus
obligaciones fiscales al estar obligado a dictaminarse es presentar cierta
información del dictamen fiscal al INFONAVIT, esto de conformidad con el art.
29 fracción VIII de La Ley del INFONAVIT, es importante que esta información
sea presentada en tiempo y forma o en su caso de manera espontanea ante la
delegación del INFONAVIT que le corresponda.
Esta obligación
consiste en el llenado del formato “Carta de presentación de informe y anexos”
y el disco compacto que contendría:
·
Opinión
·
Informe
·
Acuse
de recibo de Dictamen Fiscal presentado vía internet
·
Declaración
anual
·
Anexos
del dictamen fiscal
Muy importante
señalar que esta obligación la tienen todas las empresas obligadas a dictaminarse,
tengan o no empleados.
martes, 10 de julio de 2012
Prorroga definitiva SIPRED 2011
Vaya despues de un largo estira y afloja y de dimes y diretes tenemos la ampliacion de plazo para la presentación de los dictamenes fiscales que fue hasta el pasado 5 de Julio, pocos días pero para algunos suficientes! copio y pego el correo que mando el colegio con esta información.
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Colegio de Contadores Públicos
de Guadalajara Jalisco A.C. | Oscar Wilde 5561 | Zapopan | Jalisco | 45020 | Mexico
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lunes, 2 de julio de 2012
Prorroga Dictamen Fiscal 2001 -04 Julio 2012-
Estimados Colegas, ya por fin a cuenta gotas se nos autorizo una mini extension de plazo para el dictamen fiscal.
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SIPRED 2011,
Extensión de plazo
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2 de julio 2012
Estimados colegas:
A las 18:30 establecí
comunicación telefónica con la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, presidenta de la
Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización
del SAT, del IMCP, quien me informó que el Jefe del SAT comunicó al C.P.C.
José Luis Doñez Lucio, Presidente del CEN, que los dictámenes de
estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2011, presentados a
través de la herramienta SIPRED, tendrán validez legal si se reciben de
conformidad a más tardar a las 24:00 del miércoles 4 de julio próximo, y que
ese día volverán a evaluar la situación que guardan los envíos realizados. En
esta conversación también conocí que mañana a más tardar, el IMCP emitirá el
Folio correspondiente a dicha autorización.
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