lunes, 18 de mayo de 2026

El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.


Título: El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.

 

Resumen.

Análisis sobre la obligación de pagar el salario a los trabajadores cuando faltan a sus labores como resultado de la implementación de un “Código Rojo” en el Estado de Jalisco.

Palabras clave.

Código Rojo, inseguridad, pago de salario, ajenidad.

 

1. Introducción

El domingo 22 de febrero de 2026, el municipio de Tapalpa, Jalisco, fue escenario de hechos de inseguridad que paralizaron las actividades cotidianas en diversos ámbitos de la entidad. Ante la magnitud de los acontecimientos, el Gobernador del Estado, Pablo Lemus Navarro, activó el protocolo de seguridad conocido como "Código Rojo".

 

Como consecuencia directa de esta declaratoria, el lunes 23 de febrero de 2026 se registró un cierre generalizado de establecimientos y una inasistencia masiva de la fuerza laboral a los centros de trabajo. Las causas principales de la ausencia fueron la suspensión del transporte público, la inseguridad en los traslados y el temor fundado de los trabajadores a exponer su integridad física.

 

En la práctica corporativa y de procesamiento de nómina, esta contingencia suscitó el debate sobre la procedencia de calificar dichas inasistencias como faltas generales sin goce de sueldo. Para resolver esta interrogante, es imperativo analizar la naturaleza de la declaratoria estatal y su correlación con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

2. Naturaleza Jurídica del "Código Rojo"

Es fundamental precisar que el término "Código Rojo" no posee una definición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el Código Penal ni en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se trata de una denominación administrativa u operativa.

 

       El Artículo 21 de la CPEUM (párrafos noveno y décimo) establece que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios, obligando a las instituciones policiales a coordinarse.

 

       En Jalisco, el protocolo se sustenta en la Ley de Seguridad Pública del Estado. El artículo 33 obliga a mantener sistemas de comunicación para la coordinación en emergencias, y el artículo 54 faculta al Gobernador para dictar órdenes directas a las policías municipales ante una "alteración grave del orden público".

 

Por ende, el "Código Rojo" es una herramienta administrativa vinculante mediante la cual el Estado asume el mando policial inmediato para salvaguardar la paz pública.

 

3. Implicaciones Laborales: Disponibilidad y Ajenidad

Para determinar la obligatoriedad del pago de la nómina durante este evento, deben observarse los conceptos rectores de la LFT:

       Salario y Jornada: El artículo 82 define al salario como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. A su vez, el artículo 58 define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador "está a disposición del patrón para prestar su trabajo". Si el trabajador estuvo a disposición, pero el entorno de inseguridad o el cierre del centro de labores impidió la prestación material del servicio, el derecho al salario se mantiene.

       Principio de Ajenidad: Aunque no está definido expresamente en la LFT, emana de la interpretación conjunta de los artículos 8, 10 y 11. Este principio establece que el trabajador presta un servicio subordinado a cambio de un salario, siendo ajeno a los riesgos económicos y operativos del negocio. Las utilidades y los riesgos recaen exclusivamente en el patrón. Por tanto, el trabajador no debe absorber el costo económico (descuento salarial) derivado de una crisis de seguridad pública.

 

4. Obligaciones Patronales frente a la Emergencia

El artículo 132 de la LFT impone obligaciones preventivas y operativas irrenunciables a los empleadores:

 

       Fracción XVI: Instalar y operar los centros de trabajo conforme a las normas oficiales en materia de seguridad, a efecto de prevenir accidentes.

 

       Fracción XVII: Disponer en todo tiempo de lo indispensable para prestar primeros auxilios y cumplir las normativas de salud y medio ambiente de trabajo.

 

 

       Fracción XVIII: Difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

 

Exigir la asistencia de los trabajadores vulnerando las directrices de seguridad de un "Código Rojo" contraviene estas disposiciones.

5. Suspensión Colectiva: Fuerza Mayor vs. Contingencia Sanitaria

Es un error común intentar aplicar figuras jurídicas que no corresponden a la naturaleza del evento. El Capítulo VII de la LFT regula la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo:

 

       Fuerza Mayor (Art. 427, Fracc. I): Aplica para casos fortuitos no imputables al patrón. No obstante, el artículo 429, fracción I, exige que el patrón dé aviso al Tribunal Laboral mediante un Procedimiento Especial Colectivo para su aprobación. No exime el pago automáticamente de forma unilateral.

 

       Contingencia Sanitaria (Art. 427, Fracc. VII): Esta causal se activa únicamente por declaratoria de la autoridad sanitaria competente. Solo en este supuesto (Art. 429, Fracc. IV) el patrón está facultado para pagar una indemnización de un día de salario mínimo general por un máximo de un mes, sin requerir autorización del Tribunal.

 

Importante: El "Código Rojo" derivado de la inseguridad no es una contingencia sanitaria. Por tanto, es jurídicamente improcedente intentar aplicar el pago del salario mínimo hasta un limite de un mes, estipulada para emergencias de salud pública.

 

6. Conclusiones y Efectos en Seguridad Social (IMSS)

Improcedencia del Descuento: La LFT no contempla disposiciones que permitan el descuento salarial por inasistencias derivadas de balaceras o la activación de un "Código Rojo". Ante un tribunal, el fallo favorecerá al trabajador por haber mantenido su disponibilidad jurídica frente a un impedimento de fuerza mayor.

 

Riesgo de Trabajo y Prima de Siniestralidad: Si un patrón obliga a un colaborador a asistir durante un "Código Rojo" activo y este sufre un percance, el evento se tipificará como un riesgo de trabajo. Esto incrementará la prima de riesgo de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), impacto que se reflejará económicamente en la Declaración Anual de Siniestralidad del ejercicio siguiente.

 

Correcta Aplicación de la Ley: Debe evitarse la confusión entre las causales de fuerza mayor y la contingencia sanitaria, recordando que el pago indemnizatorio topado al salario mínimo (reforzado tras recientes reformas a la LFT) es exclusivo de emergencias de índole sanitaria.

 

miércoles, 5 de mayo de 2021

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lunes, 1 de octubre de 2018

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles


Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Junio 2018

El pasado 14 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Las modificaciones realizadas a la Ley implican la presentación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en el que se le notifique a dicha Secretaría la información sobre el capital social contenida en el libro especial de socios para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, o en el registro de acciones para el caso de las Sociedades Anónimas.

Es importante recordar que los artículos 73 y 129 actualmente establecen la obligación para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y para las Sociedades Anónimas respectivamente, de llevar un registro con la información de los socios o accionistas en los que se incluyan los siguientes datos:

* Nombre del socio o accionista
* Nacionalidad
* Domicilio
* Aportaciones o exhibiciones de capital
* Transmisiones realizadas

Adicionalmente, se indica que para el caso de las Sociedades Anónimas la Secretaría de Economía se asegurará de que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en los avisos se mantenga confidencial, salvo cuando sea requerida la información por autoridades judiciales o administrativas.

Otras consideraciones de la reforma

Los motivos que dan origen a estas reformas consisten en la necesidad de los países en  contar con información sobre el beneficiario efectivo de las personas jurídicas.

Asimismo, la presente reforma intenta cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembro, dentro de las cuales se destacan el combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Las recomendaciones del GAFI indican medidas esenciales que los países deben implementar para:

* Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local
* Luchar contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación
* Aplicar medidas de prevención para el sector financiero
* Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas, y facilitar la cooperación internacional
Por otra parte, el Dictamen de la Comisión de Economía emitido por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, indica que otro punto importante es que GAFI considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (por ejemplo: notarios, abogados y contadores) no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento adecuado y que además están altamente expuestos a las constantes amenazas de lavado de activos.

De la misma manera, se menciona que GAFI considera que dichas actividades y profesiones no cuentan con los conocimientos técnicos suficientes que demuestren una apreciación adecuada sobre los riesgos de lavado de ni sobre estructuras complejas o el uso indebido de personas jurídicas y que además no es su obligación identificar el beneficiario final.

Por tal motivo, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles aprobada prevé un mecanismo en el que interactúen las empresas y entidades gubernamentales para declarar los avisos sobre su estructura accionaria.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cédula Profesional Electrónica

Desde el 1 de octubre ya podrás obtener tu cédula profesional electrónica
EXCÉLSIOR, SECCIÓN DINERO

A partir del 1 de octubre se podrá obtener la cédula profesional electrónica. Para la emisión electrónica de cédulas profesionales, es necesario que las instituciones educativas registren previamente ante la Dirección General de Profesiones (DGP) los títulos en formato electrónico, informó la Secretaría de Educación (SEP). La expedición de la cédula electrónica para los egresados de las instituciones educativas de tipo superior y media superior, se podrá realizar desde algún dispositivo con acceso a Internet, las 24 horas del día, los 365 días del año y desde cualquier lugar. Para obtenerla solo se requiere ingresar a www.gob.mx/cedulaprofesional, contar con el título emitido por la institución educativa, tener la e.firma y realizar el pago en línea.
Según la dependencia federal, sólo lleva unos minutos, evitando agendar citas presenciales o tener que acudir a la DGP. La cédula electrónica es un documento que tiene efectos de patente para el ejercicio profesional y permite a la sociedad identificar, plenamente y con certeza, a la persona de la cual recibe la prestación de un servicio. La SEP detalló que del 16 de abril al 28 de septiembre de 2018, periodo en que se realizó el programa piloto para la emisión de cédulas electrónicas, la DGP ha emitido 417 mil cédulas profesionales en formato electrónico y cerca de 286 mil documentos se encuentran en proceso de emisión.


martes, 16 de febrero de 2016

Prorroga Declaración Informativa Múltiple DIM 2015



Prorroga Declaración Informativa Múltiple DIM 2015

El 15 de febrero era el límite para presentar esta declaración dentro del plazo que marca la Ley, sin embargo, por problemas desconocidos que presentaron los servidores del SAT se dio una prorroga con fecha límite del 19 de febrero de 2016, es decir, todos los que presenten su declaración a más tardar en esa fecha se considerara que cumplieron con esta obligación dentro del plazo concedido por la autoridad.


viernes, 9 de octubre de 2015

Reglamento Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado el 08 de octubre de 2015.

Publican en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el 08 de octubre de 2015.

Puedes consultaro directamente aquí.



sábado, 30 de agosto de 2014

Homologación del IVA en la frontera es constitucional: SCJN

Homologación del IVA en la frontera es constitucional: SCJN

En sesión del Pleno del Máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, el voto de nueve ministros avaló la homologación del Impuesto al Valor Agregado a 16 por ciento en las fronteras, pues a su consideración dicha reforma no violenta ninguno de los derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Esta resolución se da en virtud de las acciones de inconstitucionalidad planteadas ante la Corte por 234 legisladores federales, en las cuales se plantearon argumentos tendientes a demostrar que el IVA generalizado en todo el territorio nacional  perjudicaba la competitividad y trasgredía al Plan Nacional de Desarrollo. Al finalizar la sesión, los Ministros aclararon que no es función del Poder Judicial avalar o no las políticas económicas que establezcan el Ejecutivo y el Legislativo”.



viernes, 27 de junio de 2014

Prorroga SIPRED 2013


Dictamen fiscal por Internet (Sipred 2013)

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. 

 
​LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO​
De la A a la F​ del 30 de junio al 03 de julio del 2014​
De la G a la O​
del 04 al 09 de julio del 2014
De la P a la Z y &​ del 10 al 15 de julio del 2014​
  Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 29 de julio de 2014.

Para cumplir con esta obligación debe contar con su Firma Electrónica Avanzada; si aún no la tiene, le invitamos a obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios  al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita.

Pasos a seguir para enviar por Internet el dictamen fiscal:

  1. Obtenga su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  2. Descargue el ejecutable que contiene el  programa de captura del dictamen fiscal (Sipred), instálelo y capture su información.
Mayor información del dictamen fiscal

Mayor información de la información alternativa al dictamen

jueves, 12 de junio de 2014

Calendario SIPRED 2013

Si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. 

 
 
​LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO​
De la A a la F​ del 13 al 18 de junio del 2014​
De la G a la O​
del 19 al 24 de junio del 2014
De la P a la Z y &​ del 25 al 30 de junio del 2014​
 
 
 
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 14 de julio de 2014.

sábado, 22 de junio de 2013

Prorroga Dictamen Fiscal 2013, sera que pronto nos den la sorpresa de acuerdo a lo


Copio y pego comunicado que envío el Colegio de Contadores Públicos, en la liga de abajo pueden ver el documento que entregaron a fin de solicitar la prorroga para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2013, solo resta esperar para saber si es autorizada o no por parte de la Autoridad.

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco A.C.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A
LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP.  
 
El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Presidente el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Pedro Carreón Sierra, y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF), presidida por el C.P.C. Alejandro Barriguete Crespo, hacemos de su conocimiento que el 20 de Junio del 2013 presentamos en la oficialía  de partes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una solicitud para homologar la fecha de presentación de los dictámenes fiscales de todos los Contribuyentes, con la fecha de presentación de los dictámenes de empresas controladoras, es decir, para  que este año la presentación de los dictámenes fiscales por el ejercicio 2012 pueda efectuarse a más tardar el 15 de julio del 2013, por las razones que en la misma se explican. ( Se adjunta copia de la misma ).
 
Reciban un cordial saludo,
 
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. ( IMCP )  Presidente
 
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Directo:   + 52 (55) 5267 6436
Celular:   + 52 (55) 8581 7337
Twitter:   CPCCCardenasG
Asistente:   Jacqueline Resendiz Vega - Directo:   + 52 (55) 5267 6415
www.imcp.org.mx
Bosque de Tabachines # 44, Fraccionamiento Bosques de las Lomas,
Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11700, México D.F.

martes, 30 de octubre de 2012

Impuesto sobre hospedaje, Jalisco.

Objeto.
 
Objeto.    
El ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
 
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las  autoridades, dentro del  mes siguiente en que suceda cualquiera de los siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación  o suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
 
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art. 12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
Del pago
El pago entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
 
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012 


 
 


 
 
 

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