Reforma
a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Junio
2018
El
pasado 14 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.”
Las
modificaciones realizadas a la Ley implican la presentación de un aviso en el
sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en el que se le
notifique a dicha Secretaría la información sobre el capital social contenida
en el libro especial de socios para el caso de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, o en el registro de acciones para el caso de las Sociedades Anónimas.
Es
importante recordar que los artículos 73 y 129 actualmente establecen la
obligación para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y para las
Sociedades Anónimas respectivamente, de llevar un registro con la información
de los socios o accionistas en los que se incluyan los siguientes datos:
*
Nombre del socio o accionista
*
Nacionalidad
*
Domicilio
*
Aportaciones o exhibiciones de capital
*
Transmisiones realizadas
Adicionalmente,
se indica que para el caso de las Sociedades Anónimas la Secretaría de Economía
se asegurará de que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
contenido en los avisos se mantenga confidencial, salvo cuando sea requerida la
información por autoridades judiciales o administrativas.
Otras
consideraciones de la reforma
Los
motivos que dan origen a estas reformas consisten en la necesidad de los países
en contar con información sobre el beneficiario efectivo de las personas
jurídicas.
Asimismo,
la presente reforma intenta cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989
por los Ministerios y sus jurisdicciones miembro, dentro de las cuales se
destacan el combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y
el financiamiento de la proliferación, así como otras amenazas a la integridad
del sistema financiero internacional.
Las
recomendaciones del GAFI indican medidas esenciales que los países deben
implementar para:
*
Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local
*
Luchar contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la
proliferación
*
Aplicar medidas de prevención para el sector financiero
*
Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad
de beneficio de las personas y estructuras jurídicas, y facilitar la
cooperación internacional
Por
otra parte, el Dictamen de la Comisión de Economía emitido por la Comisión de
Economía de la Cámara de Diputados, indica que otro punto importante es que
GAFI considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (por
ejemplo: notarios, abogados y contadores) no se han desempeñado con el nivel de
cumplimiento adecuado y que además están altamente expuestos a las constantes
amenazas de lavado de activos.
De
la misma manera, se menciona que GAFI considera que dichas actividades y
profesiones no cuentan con los conocimientos técnicos suficientes que
demuestren una apreciación adecuada sobre los riesgos de lavado de ni sobre
estructuras complejas o el uso indebido de personas jurídicas y que además no
es su obligación identificar el beneficiario final.
Por
tal motivo, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles aprobada
prevé un mecanismo en el que interactúen las empresas y entidades
gubernamentales para declarar los avisos sobre su estructura accionaria.
Las
presentes disposiciones entrarán en vigor a los seis meses contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario