Objeto.
El
ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones
regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles,
campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado
de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este
impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento
de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación
que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las
personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.
Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción
en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que
corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información
relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las
personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las
oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las autoridades, dentro del mes siguiente en que suceda cualquiera de los
siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social,
traslado, traspaso, reanudación o
suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde
con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto
correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje,
donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este
impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de
hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la
contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus
derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación
de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas,
comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen
y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el
valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y
pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del
Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este
impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que
se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art.
12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
La obligación de presentar la
declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no
se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012
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