martes, 30 de octubre de 2012

Impuesto sobre hospedaje, Jalisco.

Objeto.
 
Objeto.    
El ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas bajo la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.
Art. 47 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
Definición de servicios de hospedaje.-
Para los efectos de este impuesto, se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Art. 47 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
De los sujetos.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

Art. 48 Ley de Hacienda del estado de Jalisco vigente para el año 2012.
 
Obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes ante la autoridad fiscal que corresponda, mediante la forma oficial del caso y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que les sea solicitada;
II. Trasladar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje y enterarlo en las oficinas autorizadas dentro del plazo señalado en este capítulo;
III. Presentar ante las  autoridades, dentro del  mes siguiente en que suceda cualquiera de los siguientes casos; los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado, traspaso, reanudación  o suspensión de actividades; y
IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten.
En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje, deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos.
Art. 49 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
 
De la base del impuesto
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Art. 50 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para el año 2012
De la cuota
Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con la tarifa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Art. 51 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Art. 12 Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2012.
Del pago
El pago entero del impuesto lo hará el prestador de servicios de hospedaje a más tardar el día 15 posterior a cada bimestre del año natural en las oficinas de recaudación fiscal de la Secretaría de Finanzas o ante las instituciones de crédito autorizadas.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades.
Art. 52 Ley de Hacienda del Estado de Jalisco vigente para 2012
 
Bibliografia.
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para el ejercicio 2012
Ley de Ingresos del Estadode de Jalisco 2012 


 
 


 
 
 

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