Título: El Impacto
del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en
Jalisco.
Resumen.
Análisis sobre la obligación de
pagar el salario a los trabajadores cuando faltan a sus labores como resultado
de la implementación de un “Código Rojo” en el Estado de Jalisco.
Palabras
clave.
Código Rojo, inseguridad, pago de
salario, ajenidad.
1.
Introducción
El
domingo 22 de febrero de 2026, el municipio de Tapalpa, Jalisco, fue escenario
de hechos de inseguridad que paralizaron las actividades cotidianas en diversos
ámbitos de la entidad. Ante la magnitud de los acontecimientos, el Gobernador
del Estado, Pablo Lemus Navarro, activó el protocolo de seguridad conocido como
"Código Rojo".
Como
consecuencia directa de esta declaratoria, el lunes 23 de febrero de 2026 se
registró un cierre generalizado de establecimientos y una inasistencia masiva
de la fuerza laboral a los centros de trabajo. Las causas principales de la
ausencia fueron la suspensión del transporte público, la inseguridad en los
traslados y el temor fundado de los trabajadores a exponer su integridad
física.
En la
práctica corporativa y de procesamiento de nómina, esta contingencia suscitó el
debate sobre la procedencia de calificar dichas inasistencias como faltas
generales sin goce de sueldo. Para resolver esta interrogante, es imperativo
analizar la naturaleza de la declaratoria estatal y su correlación con la Ley
Federal del Trabajo (LFT).
2.
Naturaleza Jurídica del "Código Rojo"
Es
fundamental precisar que el término "Código Rojo" no posee una
definición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
en el Código Penal ni en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Se trata de una denominación administrativa u operativa.
●
El Artículo 21 de la CPEUM (párrafos noveno y décimo) establece
que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, los
Estados y los Municipios, obligando a las instituciones policiales a
coordinarse.
●
En Jalisco, el protocolo se sustenta en la Ley de Seguridad
Pública del Estado. El artículo 33 obliga a mantener sistemas de comunicación
para la coordinación en emergencias, y el artículo 54 faculta al Gobernador
para dictar órdenes directas a las policías municipales ante una
"alteración grave del orden público".
Por ende, el
"Código Rojo" es una herramienta administrativa vinculante mediante
la cual el Estado asume el mando policial inmediato para salvaguardar la paz
pública.
3.
Implicaciones Laborales: Disponibilidad y Ajenidad
Para
determinar la obligatoriedad del pago de la nómina durante este evento, deben
observarse los conceptos rectores de la LFT:
●
Salario y Jornada: El artículo 82 define al salario como la
retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. A su vez, el
artículo 58 define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el
trabajador "está a disposición del patrón para prestar su trabajo".
Si el trabajador estuvo a disposición, pero el entorno de inseguridad o el
cierre del centro de labores impidió la prestación material del servicio, el
derecho al salario se mantiene.
●
Principio de Ajenidad: Aunque no está definido expresamente en la LFT,
emana de la interpretación conjunta de los artículos 8, 10 y 11. Este principio
establece que el trabajador presta un servicio subordinado a cambio de un
salario, siendo ajeno a los riesgos económicos y operativos del negocio. Las
utilidades y los riesgos recaen exclusivamente en el patrón. Por tanto, el
trabajador no debe absorber el costo económico (descuento salarial) derivado de
una crisis de seguridad pública.
4. Obligaciones Patronales frente a la Emergencia
El
artículo 132 de la LFT impone obligaciones preventivas y operativas
irrenunciables a los empleadores:
●
Fracción XVI: Instalar y operar los centros de trabajo conforme
a las normas oficiales en materia de seguridad, a efecto de prevenir
accidentes.
●
Fracción XVII: Disponer en todo tiempo de lo indispensable para
prestar primeros auxilios y cumplir las normativas de salud y medio ambiente de
trabajo.
●
Fracción XVIII: Difundir a los trabajadores la información sobre
los riesgos y peligros a los que están expuestos.
Exigir la
asistencia de los trabajadores vulnerando las directrices de seguridad de un
"Código Rojo" contraviene estas disposiciones.
5.
Suspensión Colectiva: Fuerza Mayor vs. Contingencia Sanitaria
Es un
error común intentar aplicar figuras jurídicas que no corresponden a la
naturaleza del evento. El Capítulo VII de la LFT regula la suspensión colectiva
de las relaciones de trabajo:
●
Fuerza Mayor (Art. 427, Fracc. I): Aplica para casos
fortuitos no imputables al patrón. No obstante, el artículo 429, fracción I,
exige que el patrón dé aviso al Tribunal Laboral mediante un Procedimiento
Especial Colectivo para su aprobación. No exime el pago automáticamente de
forma unilateral.
●
Contingencia Sanitaria (Art. 427, Fracc. VII): Esta causal se
activa únicamente por declaratoria de la autoridad sanitaria competente. Solo
en este supuesto (Art. 429, Fracc. IV) el patrón está facultado para pagar una
indemnización de un día de salario mínimo general por un máximo de un mes, sin
requerir autorización del Tribunal.
Importante: El "Código
Rojo" derivado de la inseguridad no es una contingencia sanitaria.
Por tanto, es jurídicamente improcedente intentar aplicar el pago del salario
mínimo hasta un limite de un mes, estipulada para emergencias de salud pública.
6.
Conclusiones y Efectos en Seguridad Social (IMSS)
Improcedencia del
Descuento: La LFT no contempla disposiciones que permitan el descuento
salarial por inasistencias derivadas de balaceras o la activación de un
"Código Rojo". Ante un tribunal, el fallo favorecerá al trabajador
por haber mantenido su disponibilidad jurídica frente a un impedimento de
fuerza mayor.
Riesgo de Trabajo y
Prima de Siniestralidad: Si un patrón obliga a un colaborador a asistir durante un
"Código Rojo" activo y este sufre un percance, el evento se
tipificará como un riesgo de trabajo. Esto incrementará la prima de riesgo de
trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), impacto que se
reflejará económicamente en la Declaración Anual de Siniestralidad del
ejercicio siguiente.
Correcta
Aplicación de la Ley: Debe evitarse la confusión entre las causales de fuerza mayor y
la contingencia sanitaria, recordando que el pago indemnizatorio topado al
salario mínimo (reforzado tras recientes reformas a la LFT) es exclusivo de
emergencias de índole sanitaria.