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lunes, 18 de mayo de 2026

El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.


Título: El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.

 

Resumen.

Análisis sobre la obligación de pagar el salario a los trabajadores cuando faltan a sus labores como resultado de la implementación de un “Código Rojo” en el Estado de Jalisco.

Palabras clave.

Código Rojo, inseguridad, pago de salario, ajenidad.

 

1. Introducción

El domingo 22 de febrero de 2026, el municipio de Tapalpa, Jalisco, fue escenario de hechos de inseguridad que paralizaron las actividades cotidianas en diversos ámbitos de la entidad. Ante la magnitud de los acontecimientos, el Gobernador del Estado, Pablo Lemus Navarro, activó el protocolo de seguridad conocido como "Código Rojo".

 

Como consecuencia directa de esta declaratoria, el lunes 23 de febrero de 2026 se registró un cierre generalizado de establecimientos y una inasistencia masiva de la fuerza laboral a los centros de trabajo. Las causas principales de la ausencia fueron la suspensión del transporte público, la inseguridad en los traslados y el temor fundado de los trabajadores a exponer su integridad física.

 

En la práctica corporativa y de procesamiento de nómina, esta contingencia suscitó el debate sobre la procedencia de calificar dichas inasistencias como faltas generales sin goce de sueldo. Para resolver esta interrogante, es imperativo analizar la naturaleza de la declaratoria estatal y su correlación con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

2. Naturaleza Jurídica del "Código Rojo"

Es fundamental precisar que el término "Código Rojo" no posee una definición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el Código Penal ni en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se trata de una denominación administrativa u operativa.

 

●       El Artículo 21 de la CPEUM (párrafos noveno y décimo) establece que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios, obligando a las instituciones policiales a coordinarse.

 

●       En Jalisco, el protocolo se sustenta en la Ley de Seguridad Pública del Estado. El artículo 33 obliga a mantener sistemas de comunicación para la coordinación en emergencias, y el artículo 54 faculta al Gobernador para dictar órdenes directas a las policías municipales ante una "alteración grave del orden público".

 

Por ende, el "Código Rojo" es una herramienta administrativa vinculante mediante la cual el Estado asume el mando policial inmediato para salvaguardar la paz pública.

 

3. Implicaciones Laborales: Disponibilidad y Ajenidad

Para determinar la obligatoriedad del pago de la nómina durante este evento, deben observarse los conceptos rectores de la LFT:

●       Salario y Jornada: El artículo 82 define al salario como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. A su vez, el artículo 58 define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador "está a disposición del patrón para prestar su trabajo". Si el trabajador estuvo a disposición, pero el entorno de inseguridad o el cierre del centro de labores impidió la prestación material del servicio, el derecho al salario se mantiene.

●       Principio de Ajenidad: Aunque no está definido expresamente en la LFT, emana de la interpretación conjunta de los artículos 8, 10 y 11. Este principio establece que el trabajador presta un servicio subordinado a cambio de un salario, siendo ajeno a los riesgos económicos y operativos del negocio. Las utilidades y los riesgos recaen exclusivamente en el patrón. Por tanto, el trabajador no debe absorber el costo económico (descuento salarial) derivado de una crisis de seguridad pública.

 

4. Obligaciones Patronales frente a la Emergencia

El artículo 132 de la LFT impone obligaciones preventivas y operativas irrenunciables a los empleadores:

 

●       Fracción XVI: Instalar y operar los centros de trabajo conforme a las normas oficiales en materia de seguridad, a efecto de prevenir accidentes.

 

●       Fracción XVII: Disponer en todo tiempo de lo indispensable para prestar primeros auxilios y cumplir las normativas de salud y medio ambiente de trabajo.

 

 

●       Fracción XVIII: Difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

 

Exigir la asistencia de los trabajadores vulnerando las directrices de seguridad de un "Código Rojo" contraviene estas disposiciones.

5. Suspensión Colectiva: Fuerza Mayor vs. Contingencia Sanitaria

Es un error común intentar aplicar figuras jurídicas que no corresponden a la naturaleza del evento. El Capítulo VII de la LFT regula la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo:

 

●       Fuerza Mayor (Art. 427, Fracc. I): Aplica para casos fortuitos no imputables al patrón. No obstante, el artículo 429, fracción I, exige que el patrón dé aviso al Tribunal Laboral mediante un Procedimiento Especial Colectivo para su aprobación. No exime el pago automáticamente de forma unilateral.

 

●       Contingencia Sanitaria (Art. 427, Fracc. VII): Esta causal se activa únicamente por declaratoria de la autoridad sanitaria competente. Solo en este supuesto (Art. 429, Fracc. IV) el patrón está facultado para pagar una indemnización de un día de salario mínimo general por un máximo de un mes, sin requerir autorización del Tribunal.

 

Importante: El "Código Rojo" derivado de la inseguridad no es una contingencia sanitaria. Por tanto, es jurídicamente improcedente intentar aplicar el pago del salario mínimo hasta un limite de un mes, estipulada para emergencias de salud pública.

 

6. Conclusiones y Efectos en Seguridad Social (IMSS)

Improcedencia del Descuento: La LFT no contempla disposiciones que permitan el descuento salarial por inasistencias derivadas de balaceras o la activación de un "Código Rojo". Ante un tribunal, el fallo favorecerá al trabajador por haber mantenido su disponibilidad jurídica frente a un impedimento de fuerza mayor.

 

Riesgo de Trabajo y Prima de Siniestralidad: Si un patrón obliga a un colaborador a asistir durante un "Código Rojo" activo y este sufre un percance, el evento se tipificará como un riesgo de trabajo. Esto incrementará la prima de riesgo de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), impacto que se reflejará económicamente en la Declaración Anual de Siniestralidad del ejercicio siguiente.

 

Correcta Aplicación de la Ley: Debe evitarse la confusión entre las causales de fuerza mayor y la contingencia sanitaria, recordando que el pago indemnizatorio topado al salario mínimo (reforzado tras recientes reformas a la LFT) es exclusivo de emergencias de índole sanitaria.

 

miércoles, 5 de mayo de 2021

Por si te perdiste la participación del CPC Héctor Sánchez con el tema de la declaración anual ahora puedes verlo directamente en nuestro canal de YouTube o aquí en la página, todos tus comentarios son bien recibidos y no olvides suscribirte a nuestro canal que estaremos sacando temas con información fiscal relevante.



lunes, 1 de octubre de 2018

Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles


Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Junio 2018

El pasado 14 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Las modificaciones realizadas a la Ley implican la presentación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en el que se le notifique a dicha Secretaría la información sobre el capital social contenida en el libro especial de socios para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, o en el registro de acciones para el caso de las Sociedades Anónimas.

Es importante recordar que los artículos 73 y 129 actualmente establecen la obligación para las Sociedades de Responsabilidad Limitada y para las Sociedades Anónimas respectivamente, de llevar un registro con la información de los socios o accionistas en los que se incluyan los siguientes datos:

* Nombre del socio o accionista
* Nacionalidad
* Domicilio
* Aportaciones o exhibiciones de capital
* Transmisiones realizadas

Adicionalmente, se indica que para el caso de las Sociedades Anónimas la Secretaría de Economía se asegurará de que el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista contenido en los avisos se mantenga confidencial, salvo cuando sea requerida la información por autoridades judiciales o administrativas.

Otras consideraciones de la reforma

Los motivos que dan origen a estas reformas consisten en la necesidad de los países en  contar con información sobre el beneficiario efectivo de las personas jurídicas.

Asimismo, la presente reforma intenta cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembro, dentro de las cuales se destacan el combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación, así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Las recomendaciones del GAFI indican medidas esenciales que los países deben implementar para:

* Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local
* Luchar contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación
* Aplicar medidas de prevención para el sector financiero
* Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas, y facilitar la cooperación internacional
Por otra parte, el Dictamen de la Comisión de Economía emitido por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, indica que otro punto importante es que GAFI considera que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (por ejemplo: notarios, abogados y contadores) no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento adecuado y que además están altamente expuestos a las constantes amenazas de lavado de activos.

De la misma manera, se menciona que GAFI considera que dichas actividades y profesiones no cuentan con los conocimientos técnicos suficientes que demuestren una apreciación adecuada sobre los riesgos de lavado de ni sobre estructuras complejas o el uso indebido de personas jurídicas y que además no es su obligación identificar el beneficiario final.

Por tal motivo, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles aprobada prevé un mecanismo en el que interactúen las empresas y entidades gubernamentales para declarar los avisos sobre su estructura accionaria.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cédula Profesional Electrónica

Desde el 1 de octubre ya podrás obtener tu cédula profesional electrónica
EXCÉLSIOR, SECCIÓN DINERO

A partir del 1 de octubre se podrá obtener la cédula profesional electrónica. Para la emisión electrónica de cédulas profesionales, es necesario que las instituciones educativas registren previamente ante la Dirección General de Profesiones (DGP) los títulos en formato electrónico, informó la Secretaría de Educación (SEP). La expedición de la cédula electrónica para los egresados de las instituciones educativas de tipo superior y media superior, se podrá realizar desde algún dispositivo con acceso a Internet, las 24 horas del día, los 365 días del año y desde cualquier lugar. Para obtenerla solo se requiere ingresar a www.gob.mx/cedulaprofesional, contar con el título emitido por la institución educativa, tener la e.firma y realizar el pago en línea.
Según la dependencia federal, sólo lleva unos minutos, evitando agendar citas presenciales o tener que acudir a la DGP. La cédula electrónica es un documento que tiene efectos de patente para el ejercicio profesional y permite a la sociedad identificar, plenamente y con certeza, a la persona de la cual recibe la prestación de un servicio. La SEP detalló que del 16 de abril al 28 de septiembre de 2018, periodo en que se realizó el programa piloto para la emisión de cédulas electrónicas, la DGP ha emitido 417 mil cédulas profesionales en formato electrónico y cerca de 286 mil documentos se encuentran en proceso de emisión.


martes, 16 de febrero de 2016

Prorroga Declaración Informativa Múltiple DIM 2015



Prorroga Declaración Informativa Múltiple DIM 2015

El 15 de febrero era el límite para presentar esta declaración dentro del plazo que marca la Ley, sin embargo, por problemas desconocidos que presentaron los servidores del SAT se dio una prorroga con fecha límite del 19 de febrero de 2016, es decir, todos los que presenten su declaración a más tardar en esa fecha se considerara que cumplieron con esta obligación dentro del plazo concedido por la autoridad.


domingo, 7 de febrero de 2010

Caducidad de los comprobantes fiscales -Plazo para usar los comprobantes fiscales-


Actualmente me estan haciendo auditoria en una de las compañias que llevo, y me quisieron hacer "No deducible" un comprobante de honorarios por estar caducado a la fecha de expedición. Tradicionalmente a través de la RMISC se permitía a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando éstos hubiesen perdido la vigencia, como era el caso, entre otros, de las personas:
  • Morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • Físicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería y pesca
  • Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Es importante recordar la reciente modificación a la regla 2.4.19. de la RMISC 2007 en donde ya no se prevee este beneficio por lo que a partir del pasado 29 de Abril de 2007 todos los contribuyentes sin excepción que emitan comprobantes impresos deberán observar los plazos de vigencia, en el entendido de que si no respetan este requisito fiscal, no tendrán los efectos de deducción o acreditamiento, por lo que es recomendable solicitar a esos contribuyentes la actualización de la vigencia de sus comprobantes. En mi caso particular los comprobantes se imprimieron con fecha anterior al 29 de abril de 2007, por lo que continua su vigencia, siendo que los únicos comprobantes que ya no estarian vigentes son los impresos desde el día 29 de abril 2007 a la fecha, siempre observando los dos años de caducidad que señala el art. 29A del CFF

miércoles, 27 de enero de 2010

Fundamentación legal para la retencion de impuestos -IVA e ISR Retenido-


la fundamentación legal del ejercicio 2010 para la retención de los siguientes impuestos:

1.- Del 10% de ISR sobre servicios profesionales (Honorarios):

LISR 2010

Artículo 127. ..

Quinto párrafo:

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

2.- Del 10% de ISR sobre Arrendamiento de Inmuebles:

LISR 2010

Artículo 143…

Quinto párrafo:

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

LIVA 2010

3.- Retención del IVA (La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% X 2partes =10.6666666666%)

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. …

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas…..

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

REGLAMENTO DE LIVA 2010

Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a) Prestación de servicios personales independientes;

b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.


Retención del IVA a través del portal tributario

I.2.4.10. Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11%.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del 11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado.

RLIVA 3


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