lunes, 18 de mayo de 2026

El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.


Título: El Impacto del "Código Rojo" en el pago del Salario a los trabajadores en Jalisco.

 

Resumen.

Análisis sobre la obligación de pagar el salario a los trabajadores cuando faltan a sus labores como resultado de la implementación de un “Código Rojo” en el Estado de Jalisco.

Palabras clave.

Código Rojo, inseguridad, pago de salario, ajenidad.

 

1. Introducción

El domingo 22 de febrero de 2026, el municipio de Tapalpa, Jalisco, fue escenario de hechos de inseguridad que paralizaron las actividades cotidianas en diversos ámbitos de la entidad. Ante la magnitud de los acontecimientos, el Gobernador del Estado, Pablo Lemus Navarro, activó el protocolo de seguridad conocido como "Código Rojo".

 

Como consecuencia directa de esta declaratoria, el lunes 23 de febrero de 2026 se registró un cierre generalizado de establecimientos y una inasistencia masiva de la fuerza laboral a los centros de trabajo. Las causas principales de la ausencia fueron la suspensión del transporte público, la inseguridad en los traslados y el temor fundado de los trabajadores a exponer su integridad física.

 

En la práctica corporativa y de procesamiento de nómina, esta contingencia suscitó el debate sobre la procedencia de calificar dichas inasistencias como faltas generales sin goce de sueldo. Para resolver esta interrogante, es imperativo analizar la naturaleza de la declaratoria estatal y su correlación con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

 

2. Naturaleza Jurídica del "Código Rojo"

Es fundamental precisar que el término "Código Rojo" no posee una definición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el Código Penal ni en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se trata de una denominación administrativa u operativa.

 

       El Artículo 21 de la CPEUM (párrafos noveno y décimo) establece que la seguridad pública es una función concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios, obligando a las instituciones policiales a coordinarse.

 

       En Jalisco, el protocolo se sustenta en la Ley de Seguridad Pública del Estado. El artículo 33 obliga a mantener sistemas de comunicación para la coordinación en emergencias, y el artículo 54 faculta al Gobernador para dictar órdenes directas a las policías municipales ante una "alteración grave del orden público".

 

Por ende, el "Código Rojo" es una herramienta administrativa vinculante mediante la cual el Estado asume el mando policial inmediato para salvaguardar la paz pública.

 

3. Implicaciones Laborales: Disponibilidad y Ajenidad

Para determinar la obligatoriedad del pago de la nómina durante este evento, deben observarse los conceptos rectores de la LFT:

       Salario y Jornada: El artículo 82 define al salario como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. A su vez, el artículo 58 define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador "está a disposición del patrón para prestar su trabajo". Si el trabajador estuvo a disposición, pero el entorno de inseguridad o el cierre del centro de labores impidió la prestación material del servicio, el derecho al salario se mantiene.

       Principio de Ajenidad: Aunque no está definido expresamente en la LFT, emana de la interpretación conjunta de los artículos 8, 10 y 11. Este principio establece que el trabajador presta un servicio subordinado a cambio de un salario, siendo ajeno a los riesgos económicos y operativos del negocio. Las utilidades y los riesgos recaen exclusivamente en el patrón. Por tanto, el trabajador no debe absorber el costo económico (descuento salarial) derivado de una crisis de seguridad pública.

 

4. Obligaciones Patronales frente a la Emergencia

El artículo 132 de la LFT impone obligaciones preventivas y operativas irrenunciables a los empleadores:

 

       Fracción XVI: Instalar y operar los centros de trabajo conforme a las normas oficiales en materia de seguridad, a efecto de prevenir accidentes.

 

       Fracción XVII: Disponer en todo tiempo de lo indispensable para prestar primeros auxilios y cumplir las normativas de salud y medio ambiente de trabajo.

 

 

       Fracción XVIII: Difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

 

Exigir la asistencia de los trabajadores vulnerando las directrices de seguridad de un "Código Rojo" contraviene estas disposiciones.

5. Suspensión Colectiva: Fuerza Mayor vs. Contingencia Sanitaria

Es un error común intentar aplicar figuras jurídicas que no corresponden a la naturaleza del evento. El Capítulo VII de la LFT regula la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo:

 

       Fuerza Mayor (Art. 427, Fracc. I): Aplica para casos fortuitos no imputables al patrón. No obstante, el artículo 429, fracción I, exige que el patrón dé aviso al Tribunal Laboral mediante un Procedimiento Especial Colectivo para su aprobación. No exime el pago automáticamente de forma unilateral.

 

       Contingencia Sanitaria (Art. 427, Fracc. VII): Esta causal se activa únicamente por declaratoria de la autoridad sanitaria competente. Solo en este supuesto (Art. 429, Fracc. IV) el patrón está facultado para pagar una indemnización de un día de salario mínimo general por un máximo de un mes, sin requerir autorización del Tribunal.

 

Importante: El "Código Rojo" derivado de la inseguridad no es una contingencia sanitaria. Por tanto, es jurídicamente improcedente intentar aplicar el pago del salario mínimo hasta un limite de un mes, estipulada para emergencias de salud pública.

 

6. Conclusiones y Efectos en Seguridad Social (IMSS)

Improcedencia del Descuento: La LFT no contempla disposiciones que permitan el descuento salarial por inasistencias derivadas de balaceras o la activación de un "Código Rojo". Ante un tribunal, el fallo favorecerá al trabajador por haber mantenido su disponibilidad jurídica frente a un impedimento de fuerza mayor.

 

Riesgo de Trabajo y Prima de Siniestralidad: Si un patrón obliga a un colaborador a asistir durante un "Código Rojo" activo y este sufre un percance, el evento se tipificará como un riesgo de trabajo. Esto incrementará la prima de riesgo de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), impacto que se reflejará económicamente en la Declaración Anual de Siniestralidad del ejercicio siguiente.

 

Correcta Aplicación de la Ley: Debe evitarse la confusión entre las causales de fuerza mayor y la contingencia sanitaria, recordando que el pago indemnizatorio topado al salario mínimo (reforzado tras recientes reformas a la LFT) es exclusivo de emergencias de índole sanitaria.

 

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