sábado, 18 de julio de 2009

La pérdida fiscal -Actualización de-

Hoy al realizar un papel de trabajo me surgio la duda de como se debe actualizar la perdida fiscal; basicamente se actualiza de una forma muy sencilla solo debemos tener cuidado porque la primer actualización es diferente al resto de las actualizaciones, a continuación un ejemplo:

1er actualización:

Se debe actualizar el INPC del mes de diciembre del año en que se genera la perdida entre el primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio que es el mes de Julio.

INPC DIC07/INPC JUL07 = FACTOR PARA LA PRIMER ACTUALIZACIÓN
2da actualización:

Esta debe ser mediante el factor que se determine al dividir el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio siguiente al que se genero la pérdida entre el ultimo mes de la segunda mitad donde se genero la pérdida.

INPC JUL08/INPC JUN08 = FACTOR PARA LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN
3ra y subsecuentes:

Ya de esta actualización en adelante es mas sencillo, ya unicamente se debe actualizar con el factor determinado al dividir el INPC del ultimo mes de la primera mitad del ejercicio por el que se actualiza, entrel el INPC de la última actualización, es decir Junio 2009 entre Junio 2008.

INPC JUN09/INPC JUN08 = FACTOR TERCERA ACTUALIZACION Y SUBSECUENTES.

El fundamento legal es el art. 61 LISR y recuerden al hacer sus calculos truncar su formula a 4 decimales, esto aunque no lo crean en cantidades grandes genera una variación muy importante.




miércoles, 1 de julio de 2009

Bueno sigo monitoreando mi cuenta bancaria y nada que llega la devolución de impuestos, espero que ya no dilate porque según la nota del SAT si se están devolviendo, quizás se rechazo mi saldo a favor, pero bueno eso como diría mi abuelita es otra historia....

El SAT ha devuelto más de dos mil 400 millones de pesos

  • Se ha beneficiado a más de 360 mil contribuyentes
En esta ocasión se beneficiarán a más de 5 mil 500 contribuyentes que recibirán su devolución, cuyo monto asciende a más de 30 millones de pesos. En promedio el importe que se devolverá por contribuyente es de 5 mil 600 pesos, y el promedio de días en el que se está efectuando el depósito es de 12.

Con este depósito suman más de 360 mil contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a más de 2 mil 400 millones de pesos.

Los contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración anual todavía pueden hacerlo, aplicando únicamente las actualizaciones y recargos que en su caso se generen. De esta manera evitarán posteriores requerimientos y multas.

Fuente: Pagina del SAT www.sat.gob.mx

jueves, 28 de mayo de 2009

Plazo declaración anual personas físicas


Como lo dice aquel refrán "no hay plazo que no se cumpla ni fecha que no se llegue" y siendo el próximo Lunes 1 de Junio se termina el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas; espero que ya todos tengan cumplida esta obligación y los que no estoy a sus órdenes para ayudarles.

martes, 31 de marzo de 2009

Semana Santa -¿Días de descanso obligatorios?-


Ahora con la proximidad de la semana santa, algunos amigos y conocidos me han preguntado si es obligación dar a sus empleados la semana santa de descanso o por lo menos los "días santos", algunos otros lo preguntan desde la perspectiva de empleados, pero a todos ellos y a tí estimado lector me duele mucho decirles pero estos días no son de descanso obligatorio, sin embargo, muchos patrones suelen dar los "días santos" así que esperemos tengan un patron religioso y buena onda que les de estos días de descanso; y que porque digo que no lo son, es sencillo los dias de descanso obligatorio estan contenidos en la Ley Federal del Trabajo y desgraciadamente estos días no están incluidos.


Artículo 74. Son días de descanso obligatorios:
I. l 1° de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1° de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.

viernes, 27 de marzo de 2009

Cambios de última hora -Declaración Anual 2008-


Como siempre nuestros amigos del SAT nos ofrecen soluciones a quema ropa, ya que hoy 27 de Marzo a escasos 4 días de vencer el plazo para la declaración anual nos ofrecen una versión del DEM actualizada con la que se puede hacer la firma digital de los formatos 18, 19 y 20 el único detalle que le encuentro es que si ya teniamos capturada la información nos piden que desinstalemos el programa e instalemos el nuevo, ¿me queda la duda de la información que ya capturamos aparecera en el nuevo programa o se perdera? Creo que eso solo dios y los del SAT lo saben....


La nota del SAT:


Para la presentación por Internet de las declaraciones anuales de personas
morales (ejercicio 2008) a través de los formatos 18, 19 y 20, se permite ahora
el firmado digital con Fiel en forma opcional; también se permite ingresar al
servicio electrónico de envío con CIEC o Fiel. Se debe desinstalar el programa DEM, instalar la versión actualizada, cerrar el programa y ejecutarlo nuevamente.



martes, 17 de marzo de 2009

¿Tiene contratado algún instrumento financiero el cúal lo este ahogando con los intereses que cobra? -Resultados encuesta-

Parece que la mayoría de las personas tenemos problemas para poder liquidar nuestras deudas contraidas con el sistema financiero mexicano a través del instrumento de crédito denominado "tarjeta de credito revolvente" ojala que pronto nuestro gobierno legisle a nuestro favor y ya no permita que se nos cobren esas cifras estratosfericas por concepto de intereses.

¿Otro tema?

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