
miércoles, 18 de febrero de 2009
Opciones INFONAVIT -Borron y cuenta nueva-

martes, 17 de febrero de 2009
¿Va a terminar a tiempo sus declaraciones informativas? -Resultados encuesta-
Carta renuncia -requisitos legales-

Para que sea eficaz la renuncia que se pide a algún trabajador por parte de la empresa, o que el mismo renuncie, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos.
1. Carta renuncia con la fecha del último día laborado.
2. El finiquito debe contener los pagos que se realizan y además deberá tener la misma fecha de la carta renuncia.
3. Cheque. Tomando en consideración que al trabajador se le paga con cheque, es menester que a este cheque se le anote la misma fecha de la carta renuncia, ya que en algunas ocasiones el cheque de pago de finiquito contiene fecha de un día o dos antes de la fecha de la renuncia. Esto es ilegal e incongruente.
4. Cuando se llame a renunciar a un trabajador o éste renuncie, es conveniente que se le presente el control de asistencia, el que deberá ser firmado de aceptación.
5. Es conveniente entregar una constancia de trabajo que contenga el puesto que ocupó, fecha de ingreso, fecha de salida y la leyenda que se extiende la presente constancia a solicitud del interesado, ya que renunció voluntariamente a la empresa.
6. En todos los documentos a que me refiero anteriormente, el trabajador deberá anotar de su puño y letra su nombre, firma, la fecha y la hora en que se actúa.
viernes, 13 de febrero de 2009
Declaraciones informativas -Aviso importante-

Si presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el Listado del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y no le llega el acuse de recibo es debido a las actualizaciones y mejoras que estamos realizando en nuestros sistemas para aumentar nuestra capacidad de recepción. Los acuses se encuentran en proceso de ser generados y usted los recibirá en los próximos días. No es necesario solicitarlos ni enviar nuevamente su declaración. El SAT agradece el cumplimiento de sus obligaciones.
miércoles, 11 de febrero de 2009
Reformas fiscales 2009 -Lo más trascendente-
Las Reformas Fiscales para 2009 son mínimas, a continuación las más importantes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1.- Informativa de préstamos superiores a $600,000.00, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de Enero 2009 respecto de las operaciones realizadas en 2008. (20 XII, 86-A LISR)
2.- Los donativos pagados en 2009, solo serán deducibles hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2008, así mismo en 2008 aplicará la misma regla respecto a 2007.
3.- Las pérdidas en enajenación de acciones en la Declaración Anual 2008 no serán deducibles.
4.- No incluir en la determinación del coeficiente de utilidad para 2009, el inventario acumulable ni en la utilidad ni en los ingresos de 2008.
5.- El crédito al salario pendiente de acreditamiento hasta 2007, se podrá continuar acreditando hasta agotarse, sin embargo por criterio de la corte es susceptible de compensación o devolución.
6.- Nueva declaración anual informativa, sobre el destino de los donativos; no olvidar la de los créditos incobrables.
7.- En 2009 ya no será posible deducir, por ciento alguno, del consumo de combustible pagado en efectivo.
8.- En la declaración anual de 2008 que se presenta en 2009, se debe informar sobre los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 hasta la anual 2007 el monto era de $1,000,000.00.
9.- Nuevo procedimiento para el cálculo anual a trabajadores aplicable al ejercicio 2008 declarado en Febrero 2009 en las declaraciones informativas.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
1.- Imposibilidad en 2009 de auto-imprimir comprobantes fiscales.
2.- Presuntiva de ingresos (Árticulo 59) aplicable a la anual 2009.
3.- Novedades en materia de comprobantes fiscales dadas a conocer en 2008 aplicables a la declaración anual.
4.- Suspensión del pago de IETU por concurso mercantil (Árticulo 144)
5.- Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
1.- Tasa del 17% para 2009.
2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.
3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.
4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.
5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.
6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.
