Actualmente me estan haciendo auditoria en una de las compañias que llevo, y me quisieron hacer "No deducible" un comprobante de honorarios por estar caducado a la fecha de expedición. Tradicionalmente a través de la RMISC se permitía a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando éstos hubiesen perdido la vigencia, como era el caso, entre otros, de las personas:
- Morales con fines no lucrativos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
- Físicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganadería y pesca
- Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles