El Banco de México, con el objeto de proteger los intereses del público y de promover el sano desarrollo del sistema financiero, expidió la Circular 17/2009 con efectos a partir del 21 de agosto del presente año, que contiene una serie de disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones, entre las cuales destacan:
- En cuentas de depósito a la vista, tales como de cheques y de nómina, no podrán cobrarse conjuntamente en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.
- No podrán cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.
- Cuando la entidad financiera requiera que se abra una cuenta de deposito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, no se podrán cobrar comisiones en dicha cuenta por los conceptos siguientes:
- Apertura;
- Manejo;
- No mantener un saldo promedio mínimo.
-
- No podrán cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
- No podrán cobrarse comisiones a un cliente por la cancelación de cuentas de depósito, de medios de disposición y de banca electrónica.
- Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.
Las anteriores disposiciones que las entidades financieras determinen comisiones aplicadas a servicios efectivamente prestados y que los mecanismos de cobro de éstas sean más claros y transparentes, en beneficio de los usuarios.
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