Ya
presente el dictamen fiscal, ¿Ahora que sigue?
Para
todos aquellos que nos dedicamos a la auditoría fiscal sabemos que esto no
termina con la presentación del dictamen fiscal, sino que después de la
presentación se tienen otras obligaciones que giran en torno a la reciente
presentación del dictamen fiscal, quizás yo solo comente sobre algunas pero de
las más conocidas son:
La
presentación de la declaración anual complementaria por dictamen, y
La
presentación de información referente al dictamen ante el INFONAVIT.
Bien
la primera obligación fiscal tiene se genera debido a que lo más común es que
durante el desarrollo de la auditoria surjan una serie de ajustes que
modifiquen y quizás solo con implicaciones financieras pero algunos con efectos
fiscales (aumento de gastos no deducibles, el no deducir la depreciación fiscal
de algún activo que haya excedido el limite señalado en LISR “automóviles de
lujo”, etc.,) y es por ello que debemos de cuidar que el contador o el
responsable de la compañía presente una declaración complementaria por
dictamen, esto para que se empaten las cifras de la declaración anual con el
dictamen fiscal. Para la presentación de la misma tenemos un plazo de diez días
hábiles de conformidad con el art 32A penúltimo párrafo del CFF.
“Art. 32 A penúltimo párrafo
CFF.
En el caso de que en el
dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán
enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas
dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.”
En cuanto al
fundamento sobre el segundo particular podemos comentar que una de sus
obligaciones fiscales al estar obligado a dictaminarse es presentar cierta
información del dictamen fiscal al INFONAVIT, esto de conformidad con el art.
29 fracción VIII de La Ley del INFONAVIT, es importante que esta información
sea presentada en tiempo y forma o en su caso de manera espontanea ante la
delegación del INFONAVIT que le corresponda.
Esta obligación
consiste en el llenado del formato “Carta de presentación de informe y anexos”
y el disco compacto que contendría:
·
Opinión
·
Informe
·
Acuse
de recibo de Dictamen Fiscal presentado vía internet
·
Declaración
anual
·
Anexos
del dictamen fiscal
Muy importante
señalar que esta obligación la tienen todas las empresas obligadas a dictaminarse,
tengan o no empleados.