
miércoles, 18 de febrero de 2009
Opciones INFONAVIT -Borron y cuenta nueva-

martes, 17 de febrero de 2009
¿Va a terminar a tiempo sus declaraciones informativas? -Resultados encuesta-
Carta renuncia -requisitos legales-

Para que sea eficaz la renuncia que se pide a algún trabajador por parte de la empresa, o que el mismo renuncie, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos.
1. Carta renuncia con la fecha del último día laborado.
2. El finiquito debe contener los pagos que se realizan y además deberá tener la misma fecha de la carta renuncia.
3. Cheque. Tomando en consideración que al trabajador se le paga con cheque, es menester que a este cheque se le anote la misma fecha de la carta renuncia, ya que en algunas ocasiones el cheque de pago de finiquito contiene fecha de un día o dos antes de la fecha de la renuncia. Esto es ilegal e incongruente.
4. Cuando se llame a renunciar a un trabajador o éste renuncie, es conveniente que se le presente el control de asistencia, el que deberá ser firmado de aceptación.
5. Es conveniente entregar una constancia de trabajo que contenga el puesto que ocupó, fecha de ingreso, fecha de salida y la leyenda que se extiende la presente constancia a solicitud del interesado, ya que renunció voluntariamente a la empresa.
6. En todos los documentos a que me refiero anteriormente, el trabajador deberá anotar de su puño y letra su nombre, firma, la fecha y la hora en que se actúa.
viernes, 13 de febrero de 2009
Declaraciones informativas -Aviso importante-

Si presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el Listado del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y no le llega el acuse de recibo es debido a las actualizaciones y mejoras que estamos realizando en nuestros sistemas para aumentar nuestra capacidad de recepción. Los acuses se encuentran en proceso de ser generados y usted los recibirá en los próximos días. No es necesario solicitarlos ni enviar nuevamente su declaración. El SAT agradece el cumplimiento de sus obligaciones.
miércoles, 11 de febrero de 2009
Reformas fiscales 2009 -Lo más trascendente-
Las Reformas Fiscales para 2009 son mínimas, a continuación las más importantes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1.- Informativa de préstamos superiores a $600,000.00, se debe cumplir con esta obligación a más tardar el 31 de Enero 2009 respecto de las operaciones realizadas en 2008. (20 XII, 86-A LISR)
2.- Los donativos pagados en 2009, solo serán deducibles hasta el 7% de la Utilidad Fiscal de 2008, así mismo en 2008 aplicará la misma regla respecto a 2007.
3.- Las pérdidas en enajenación de acciones en la Declaración Anual 2008 no serán deducibles.
4.- No incluir en la determinación del coeficiente de utilidad para 2009, el inventario acumulable ni en la utilidad ni en los ingresos de 2008.
5.- El crédito al salario pendiente de acreditamiento hasta 2007, se podrá continuar acreditando hasta agotarse, sin embargo por criterio de la corte es susceptible de compensación o devolución.
6.- Nueva declaración anual informativa, sobre el destino de los donativos; no olvidar la de los créditos incobrables.
7.- En 2009 ya no será posible deducir, por ciento alguno, del consumo de combustible pagado en efectivo.
8.- En la declaración anual de 2008 que se presenta en 2009, se debe informar sobre los préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 hasta la anual 2007 el monto era de $1,000,000.00.
9.- Nuevo procedimiento para el cálculo anual a trabajadores aplicable al ejercicio 2008 declarado en Febrero 2009 en las declaraciones informativas.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
1.- Imposibilidad en 2009 de auto-imprimir comprobantes fiscales.
2.- Presuntiva de ingresos (Árticulo 59) aplicable a la anual 2009.
3.- Novedades en materia de comprobantes fiscales dadas a conocer en 2008 aplicables a la declaración anual.
4.- Suspensión del pago de IETU por concurso mercantil (Árticulo 144)
5.- Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.
1.- Tasa del 17% para 2009.
2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.
3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.
4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.
5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.
6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.
lunes, 9 de febrero de 2009
¿Tiene problemas para pagar sus deudas bancarias? -Resultados encuesta-
viernes, 6 de febrero de 2009
Incapacidad por maternidad -Cuando la debe pagar el IMSS-

Estimulo 2% sobre nominas -aplicable para el ejercicio 2010

El acreditamiento será acordado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes requisitos:
Para los efectos del presente artículo servirán de base los empleos declarados para el pago del Impuesto sobre Nóminas, siempre y cuando, no sea menor al declarado al Instituto Mexicano del Seguro social, supuesto en el que se tomará este último;
El total de los empleos corresponde al promedio mensual declarado en el ejercicio fiscal de 2008; y
El monto total de impuesto pagado en el ejercicio fiscal de 2009, corresponde a la suma de las declaraciones mensuales que realizó el contribuyente, incluyendo las declaraciones complementarias;
El contribuyente podrá acreditar el monto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado mediante resolución que al efecto emita, dentro de los tres primeros meses del año 2010, aplicando las siguientes reglas:
Sólo procederá el acreditamiento durante los seis meses del ejercicio fiscal de 2010, siguientes al mes en que se emitió la autorización. La solicitud para acceder al estímulo fiscal deberá ser presentada de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 49 del código Fiscal del Estado, a más tardar el 15 de febrero de 2010;
El acreditamiento se podrá realizar en cualquiera de las declaraciones que realice en ese periodo;
El acreditamiento sólo podrá realizarse contra las obligaciones del Impuesto sobre Nóminas y, en caso de ser autorizado, la resolución no dará derecho a devolución alguna;
La autorización emitida para la aplicación del acreditamiento, señalará el plazo en que podrá ser aplicado por el contribuyente; y
El acreditamiento sólo procederá respecto del impuesto efectivamente pagado y no se considerarán en dicho monto el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución.
jueves, 5 de febrero de 2009
Avisos de compensación por internet -A partir del 16 de febrero 2009-

A partir del 16 de febrero de 2009, el aviso de compensación se puede presentar a través de Internet.
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.
Sólo realice lo siguiente:
- Descargue el formato 41 electrónico (disponible a partir del 16 de febrero)
- Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
- Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
- Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
- Seleccione la opción Servicios, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
- En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
- En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
- Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
- Envíe el caso y obtenga su número de folio.
En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.
Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.