Vacaciones. [definición]
Los empleados que cumplan un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, por ley se señala que son mínimo 6 días para el primer año de servicios, y este se incrementa 2 días por año hasta llegar al quinto año en donde ya solo incrementara cada cinco años; esto se puede resumir en la siguiente tabla:
1 año = 6 dias
2 años = 8 días
3 años = 10 días
4 años = 12 días
5 a 9 años = 14 días
10 a 14 años = 16 días
Esto se tiene fundamentado en el art. 76 LFT, es importante recordar que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La LFT señala estos días como mínimo pero si se tiene un contrato colectivo con algún sindicato puede ser que estos periodos sean mayores por cada año de servicio.
Prima Vacacional.
Cada trabajador tendrá derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde por las vacaciones, este importe puede ser superior si así se señala en el contrato de trabajo. LFT art. 80
Es muy importante que las vacaciones y la prima vacacional se disfruten a más tardar dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio, en caso de no ser tomadas por el trabajador se entenderán como caducadas y ya no podrán ser exigibles por el trabajador a menos que el patrón quiera reconocerlas.
Aguinaldo. [definición]
El aguinaldo se determina en el art. 87 LFT y corresponde a quince días de salario por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 del mes de diciembre; es importante recordar que las personas que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquier que fuera este.