jueves, 2 de octubre de 2008

Prestaciones mínimas de ley

Las prestaciones mínimas de ley son las enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo, en diferentes artículos,



Vacaciones. [definición]


Los empleados que cumplan un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones, por ley se señala que son mínimo 6 días para el primer año de servicios, y este se incrementa 2 días por año hasta llegar al quinto año en donde ya solo incrementara cada cinco años; esto se puede resumir en la siguiente tabla:


1 año = 6 dias
2 años = 8 días
3 años = 10 días
4 años = 12 días
5 a 9 años = 14 días
10 a 14 años = 16 días


Esto se tiene fundamentado en el art. 76 LFT, es importante recordar que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. La LFT señala estos días como mínimo pero si se tiene un contrato colectivo con algún sindicato puede ser que estos periodos sean mayores por cada año de servicio.

Prima Vacacional.


Cada trabajador tendrá derecho a una prima vacacional no menor del 25% sobre el salario que le corresponde por las vacaciones, este importe puede ser superior si así se señala en el contrato de trabajo. LFT art. 80

Es muy importante que las vacaciones y la prima vacacional se disfruten a más tardar dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicio, en caso de no ser tomadas por el trabajador se entenderán como caducadas y ya no podrán ser exigibles por el trabajador a menos que el patrón quiera reconocerlas.

Aguinaldo. [definición]

El aguinaldo se determina en el art. 87 LFT y corresponde a quince días de salario por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 del mes de diciembre; es importante recordar que las personas que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquier que fuera este.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Salario diario integrado -IMSS-


El salario diario integrado es el salario nominal que gana un trabajador adicionado con las prestaciones que le paga la compañía donde trabaja, este salario es utilizado por el IMSS para determinar las cuotas obrero patronales que deben ser pagadas de forma mensual y bimestral.



Existe un factor básico para integrar el salario el cual es 1.0452 este factor es solo para utilizarse cuando el trabajador recién ingresa a la compañía y siempre que en está se paguen solo las prestaciones mínimas de ley, el factor se determina de la siguiente forma:



El uno "1" representa el salario nominal diario.

El aguinaldo mínimo señalado por Ley es de 15 días, las personas que no laboraron el año completo tienen derecho a la proporción, estos 15 días se dividen entre los 365 que tiene un año dándonos un factor de 0.0411



Y por último se adiciona el factor que se determina considerando la prima vacacional que por ley señala un mínimo de un 25% sobre los días de vacaciones, para el primer año las vacaciones de acuerdo a ley son 6 días, por lo tanto se multiplicara 6 x 25% resultando en 1.5 días que se deben integrar como prima vacacional, ahora este se divide entre 365 y nos da un factor de 0.0041



Suma de factores:



Salario nominal 1.0000

Factor aguinaldo 0.0411

Factor prima vac 0.0041

---------

Suma 1.0452



Importante recordar que este factor es solo para el primer año y con las prestaciones mínimas de ley por lo que si la compañía ofrece prestaciones mayores se deberá determinar considerando estas para el calculo del factor de integración.



Espero que esta breve explicación los ayude a comprender un poquito la forma en que se determina el salario diario integrado para efectos del IMSS

Excel "Truncar" -Funciones básicas para contadores-

Desde hace algunos días prepare este material que quiero compartir, son las funciones básicas de excel, las cuales sirven para ir conociendo la infinidad de bondades que tiene excel para nosotros los contadores.




Partiremos de las opciones más sencillas hasta las más complejas, (funciones o formulas básicas hasta llegar a las funciones o formulas anidadas), espero que lo que se presenta a continuación sea de su interes, comentarios y sugerencias son bien recibidos.




1. TRUNCAR




TRUNCAR se utiliza en algunos casos en los que los datos sean numéricos y se requiera hacerlos de determinado número de caracteres. Esta función corta de manera automática los datos, dejando sólo el numero de caracteres que se haya indicado.





Esta función nos puede ser muy útil al momento de determinar el factor de actualización para la depreciación fiscal, la actualización de impuestos, la determinación del coeficiente de utilidad y sin duda alguna para un sin fin de aplicaciones más.En este caso la explicaremos para determinar el factor de actualización.





Esta función se puede aplicar de dos formas, mismas que se pueden apreciar en la imagen anterior, la primera es truncando una celda que ya contiene un resultado y la segunda opción es aplicándolo junto con la operación que dará el resultado a truncar.







La sintaxis de esta función es:





=TRUNCAR(celda a truncar,numero de caracteres)





=TRUNCAR(C8,4)





=TRUNCAR(C5/C6,4)

¿Otro tema?

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